Esta sentencia hace referencia a dos reportajes titulados "Javier Bardem juega con su hijo" y "Javier Bardem se lleva su hijo al chino", que fueron publicados en 2014 y que estaban ilustrados con varias fotografías del actor y su hijo cuyo rostro estaba pixelado, aunque reconocible.
Ahora, este juzgado establece en esta sentencia que "el reportaje e información publicado por la demandada a través de su página web carece de importancia y relevancia para el público y la sociedad en general", y que "no tiene ningún valor informativo, salvo el de saciar la curiosidad de la gente".
La Sentencia, que aún puede ser recurrida, considera también que "no existe interés en publicar imágenes en las que el menor y su padre compran o se detienen en una tienda de alimentación", un acto "eminentemente privado", y señala que el pixelado "no impide reconocer e identificar al menor".
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