El Supremo también falla contra Pérez Puig en su demanda contra Simancas

  • Madrid, 10 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha fallado en contra del ex director del teatro Español Gustavo Pérez Puig en su pleito contra el socialista Rafael Simancas por intromisión en su honor, como ya lo hicieron en el año 2000 el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid y la Audiencia Provincial.

Madrid, 10 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha fallado en contra del ex director del teatro Español Gustavo Pérez Puig en su pleito contra el socialista Rafael Simancas por intromisión en su honor, como ya lo hicieron en el año 2000 el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid y la Audiencia Provincial.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, declara "no haber lugar al recurso de casación" presentado por Pérez Puig y su esposa, María Teresa Recatero, contra la decisión de la Audiencia Provincial y le condena de nuevo al pago de las costas.

En el origen de este pleito están unas declaraciones de Simancas publicadas por el diario El País el 18 de febrero de 2000, posteriormente glosadas en el periódico El Mundo el 15 de marzo siguiente, que Pérez Puig, director del Español entre 1990 y 2003, entendió que le achacaban la comisión de unos hechos "falsos" que presuntamente constituirían una "irregularidad administrativa".

En esas declaraciones, el ahora diputado socialista se refirió a la esposa de Pérez Puig afirmando "que no existe precedente en ningún otro organismo de la Administración pública, como es que la adjunta a la dirección sea la propia mujer de Pérez Puig; es un caso de nepotismo esperpéntico".

Además, Simancas aludió a las retribuciones que recibía el matrimonio, afirmando que "en los últimos años han sumado entre los dos más de 30 millones de pesetas anuales, un sueldo muy superior al del presidente del Gobierno, al del propio Alcalde, o al del presidente de la Comunidad".

Como los anteriores tribunales, el Supremo entiende que "el demandado, en su condición de cargo político, hace uso de la libertad de expresión que la Constitución Española le otorga como ciudadano y que ejerce como político y hace uso de ella como crítica a una gestión pública encomendada por un poder político, sin emplear expresiones insultantes, a no ser que se aislen del contexto".

Respecto a esto último, el Supremo afirma que las acusaciones de "nepotismo" y "enchufe" que hizo Simancas "pueden ser constitutivas de vulneración de derecho al honor, pero no lo son cuando éstas expresiones se vierten en una contienda política y forman parte de una crítica de carácter político".

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