Telecinco, absuelto de la acusación de dañar la intimidad de Fran Rivera

  • El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda presentada por el torero Fran Rivera en la que reclamaba una indemnización de 150.000 euros, al considerar que los programas "Aquí hay tomate" y "TNT" habían vulnerado su intimidad en relación con su boda con Eugenia Martínez de Irujo.

Madrid, 14 may.- El Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de una demanda presentada por el torero Fran Rivera en la que reclamaba una indemnización de 150.000 euros, al considerar que los programas "Aquí hay tomate" y "TNT" habían vulnerado su intimidad en relación con su boda con Eugenia Martínez de Irujo.

Ambos programas difundieron unas manifestaciones del periodista Miguel Temprano en las que éste aseguraba haber visto al diestro compartiendo mesa con la presentadora Anne Igartiburu, en un conocido restaurante de Madrid, días antes de su boda con Eugenia Martínez de Irujo.

El tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial, que previamente ya había ratificado la Sentencia de Primera Instancia, todas absolutorias.

La sentencia dice, según una nota hecha pública por Telecinco, que la boda del propio Fran Rivera y Eugenia Martínez de Irujo recibió la trascendencia de un acontecimiento de interés público.

De este modo, "los comentarios que años después del evento se hagan sobre las circunstancias que rodearon al enlace, cuando el propio interesado ha manifestado a través de una autobiografía determinados aspectos de su vida -entre los que ocupa un lugar destacado su boda-, no atentan a su intimidad", añade.

El propio Fran Rivera mostró, dice el tribunal, "una voluntad clara de poner ciertos aspectos de su vida personal y familiar en público conocimiento y fuera del ámbito de lo reservado".

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