El Supremo prohíbe a Telecinco emitir su concurso estrella 'Pasapalabra'

Christian Gálvez en Pasapalabra
Christian Gálvez en Pasapalabra
MEDIASET - Archivo

Telecinco empezaba el día con una gran noticia. Sigue lider en audiencia y este septiembre anotaba mejor dato de audiencia, con el 15% de cuota de pantalla, de los últimos diez años, al ganar 2,3 puntos respecto a agosto. Pero poco le ha durado la alegría. Alrededor de las tres de la tarde llego la mala. Se conocía la noticia de que no podrá volver a emitir 'Pasapalabra'.  El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada sobre el contrato suscrito con la productora ITV, en relación con los derechos de emisión del programa 'Pasapalabra'. La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda reconvencional interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento por Mediaset de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.

La Audiencia Provincial acordó condenar a Telecinco a "cesar inmediatamente" la emisión del formato, quedando además prohibido "reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa 'Pasapalabra', así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa 'Pasapalabra' o que tenga la denominación 'Pasapalabra'".

Mediaset demandó en diciembre de 2010 a ITV y pidió que se anulara el acuerdo suscrito entre ambas compañías, por el que la segunda concedió una licencia a la primera de los derechos de producción y emisión en España de "Pasapalabra", al considerar que la británica no era titular de los derechos de formato necesarios para la producción y emisión del programa ni de los derechos sobre su título.

Por su parte, ITV alegó que Mediaset había incumplido esos acuerdos y que su emisión en Telecinco durante varios años había infringido los derechos de propiedad intelectual que la británica tenía sobre el formato y el título de ese programa, por lo que ejercitó acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización.

El juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid declaró que Mediaset había incumplido los acuerdos suscritos con ITV y que el uso por Mediaset del formato y del título del programa constituía una vulneración de los derechos que ITV ostentaba sobre uno y otro. Por ello, condenó a Mediaset a cesar en su conducta, con prohibición de reanudarla en el futuro, y a remover sus efectos. También condenó a Mediaset a indemnizar a ITV.

Una sentencia que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Mediaset a indemnizar a ITV por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de los acuerdos suscritos. La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida a su vez por Mediaset ante el Tribunal Supremo, que ahora la ha confirmado.

El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a Telecinco indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación “Pasapalabra” (incluyendo las ventas de "merchandising") desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia.

El alto tribunal ha aplicado la directiva de derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española para determinar que la indemnización por los beneficios obtenidos por Mediaset es procedente aunque el titular de los derechos, ITV, no explote directamente el formato televisivo.

Y recuerda que esta modalidad de resarcimiento no es propiamente indemnizatorio sino que lo que busca es evitar que quede en el patrimonio del infractor -Mediaset- el beneficio patrimonial logrado con la infracción.

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