Un Juzgado de Barcelona admite un recurso que pide prohibir los 'toros de fuego' y los 'toros ensogaos'

  • El Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 6 de Barcelona ha admitido un escrito deapelación de la Asociación Nacional para la Protección y elBienestar de los Animales, que solicita prohibir los espectáculosdenominados "toros de fuego" y "toros ensogados" de los "correbous".
Antitaurinos protestan contra la fiesta de los toros - EFE
Antitaurinos protestan contra la fiesta de los toros - EFE
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El Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 6 de Barcelona ha admitido un escrito deapelación de la Asociación Nacional para la Protección y elBienestar de los Animales, que solicita prohibir los espectáculosdenominados "toros de fuego" y "toros ensogados"de los "correbous".

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de losAnimales (ANPBA) ha informado hoy en un comunicado de que harecurrido una anterior desestimación de su recurso contra lasautorizaciones del gobierno catalán para celebrar festejos taurinosen las Tierras del Ebro.

Un juzgado de Barcelona desestimó en junio pasado el recursocontencioso-administrativo interpuesto por ANPBA contra lasautorizaciones otorgadas el año 2008 por el gobierno catalán para larealización de "toros de fuego" y "toros ensogados", conocidos como"bous embolats" y "capllaçats", en los municipios de Alcanar y deCamarles (Tarragona).

Este juzgado indicó en su sentencia que las autorizaciones delgobierno catalán son "actos reglados" y que los "correbous"(espectáculos donde se utilizan toros, pero que no acaban con lamuerte del animal) no están prohibidos.

Sin embargo, la Asociación mantiene que no pueden ser autorizadaslas modalidades de "correbous" conocidas como "toros de fuego" y"toros ensogados" ya que la Ley catalana de Protección de losanimales establece que en los "correbous" queda prohibido inferirdaños a los animales.

De hecho, recuerda esta entidad, la ley reconoce a los animales"sensibilidad física y psíquica" en su artículo 2.2 por lo queprohíbe "provocarles sufrimientos o causarles estados de ansiedad omiedo" (artículo 2.3), y remarca en el artículo 6.2 que "en los'correbous' queda prohibido inferir daños a los animales".

Los"toros de fuego" son atados por la cabeza a un palo y tambiénles colocan unos artilugios metálicos en los cuernos con dos bolasimpregnadas de material inflamable, a las que prenden fuego.

Los "toros ensogados"son atados también por la cabeza concuerdas y obligados a recorrer las calles de la localidad en la seque se celebre la fiesta.

"Se trata, pues, de dos modalidades de 'correbous' que, aunquesin causar la muerte del animal, suponen para los toros enormessufrimientos y estados de ansiedad y miedo, siendo que lalegislación catalana contempla, como un bien jurídico protegido, lasensibilidad psíquica de los animales, incluidos los toros",considera esta asociación.

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