18 Meses de cárcel por imprudencia en un parto en el que murió un bebé

  • El juzgado de lo penal número 2 de Avilés ha impuesto una pena de 18 meses de cárcel a una matrona del Hospital San Agustín, M.A.S.G., por un delito de homicidio por imprudencia profesional en la atención que prestó durante un parto en el que falleció una recién nacida.

Oviedo, 26 jun.- El juzgado de lo penal número 2 de Avilés ha impuesto una pena de 18 meses de cárcel a una matrona del Hospital San Agustín, M.A.S.G., por un delito de homicidio por imprudencia profesional en la atención que prestó durante un parto en el que falleció una recién nacida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que la acusada, a la que se inhabilita además durante tres años y seis meses para el ejercicio de su profesión, incurrió en un "impericia inexplicable y fuera de lo corriente".

Según el tribunal, M.A.S.G. conocía las condiciones para estimar que la paciente se encontraba ante una situación de sufrimiento fetal, pero no adoptó ninguna medida para confirmar o descartar las mismas y evitar el fallecimiento de la recién nacida.

La resolución judicial considera que, a pesar de contar con una experiencia profesional de 42 años y haber asistido a más de tres mil partos, tuvo una conducta "descuidada e inobservante" de las normas objetivas de cuidado, lo que fue determinante para que el resultado del parto fuese la muerte de la niña.

Asimismo, incide en que ante los signos que presentaba el parto -aparición de líquido teñido de meconio (las primeras heces del bebé, compuestas por materiales ingeridos durante el tiempo que pasa en el útero) o la pérdida de la variabilidad interlatido en el bebé- estaba justificado evaluar la salud fetal e informar a la ginecóloga para constatarlo y decidir si era necesario practicar una cesárea.

Los hechos se remontan al 9 de mayo de 2009 cuando la madre de la fallecida ingresó a las 13:30 horas en el Hospital San Agustín cuando ya se encontraba en la cuadragésimo segunda semana de gestación, tras haber sufrido una rotura prematura de membranas.

La ginecóloga de guardia, al constatar que no se había iniciado la dilatación del cérvix y que la mujer no tenía contracciones ni dolores, optó por inducir el parto mediante oxitocina y, cinco horas después, tras producirse una expulsión de liquido amniótico la matrona que la atendía en este momento, tras consultar con la doctora, decidió administrar a la mujer la anestesia epidural.

A las 20:00 horas se produjo un cambio de turno en el servicio y la parturienta quedó al cuidado de la acusada que no realizó ningún apunte en la hoja de evolución acerca de la expulsión de líquido amniótico y que no avisó a la ginecóloga hasta seis horas después cuando comenzó el periodo expulsivo del parto.

La niña nació a las 02:30 horas y, al comprobar que no podía respirar, fue intubada por el pediatra de guardia tras ser requerido por la matrona hasta que media hora después falleció tras un fallo cardiorrespiratorio causado, según el análisis de la sangre del cordón umbilical, por una hipoxia (falta de oxígeno) durante el parto por una aspiración masiva de meconio.

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