Aprobado el proyecto de ley de evaluación de impacto ambiental

Aprobado el proyecto de ley de evaluación de impacto ambiental
Aprobado el proyecto de ley de evaluación de impacto ambiental
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

Así lo ha anunciado el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Vicenç Vidal, quien ha señalado que aunque el informe de la comisión no es vinculante, si no se consulta, la evaluación estatal será nula de pleno derecho.

El proyecto pretende también derogar la Ley para hacer un campo de golf en Son Bosc y regular y controlar las 'party boats'.

El proyecto de ley continuará ahora su tramitación en el Parlamento, y derogará y sustituirá la normativa actual, que data del año 2006.

En 2013 cambió la legislación estatal de forma que dejaba "descolocada" la normativa balear, en palabras del conseller Vidal, quien ha señalado que se daba un año para ajustarla "pero no se hizo", algo que provocaba "inseguridad jurídica" porque "los promotores no sabían qué tramitación seguían sus proyectos".

En este sentido, el proyecto de ley que impulsa ahora el Govern pretende ajustar la normativa autonómica ya que "hay proyectos que a nivel estatal son admisibles pero que en Baleares pueden generar un impacto significativo".

Así, esta modificación tendrá que ser cumplida por cualquier proyecto que afecte al medio ambiente en Baleares.

Asimismo, el proyecto de ley excluye de la autorización administrativa preceptiva de la Administración hidráulica una serie de obras y actuaciones menores o simplifica la tramitación de los proyectos de la Red Natura 2000 en los casos que no repercutan de forma apreciable sobre los espacios.

La Ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y cuatro anexos.

El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la Ley, también recoge, en las finalidades de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica, porque se ha considerado oportuno reproducirlos al principio de la ley, junto con los principios de cooperación interadministrativa.

El título I confirma la Comisión de Medio Ambiente de Baleares (Cmaib) como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, precisa su estructura en órganos e introduce la novedad del carácter público de las sesiones del Pleno.

El título II regula estrictamente los procedimientos de evaluación ambiental. En la documentación de los estudios de impacto ambiental se ha incluido, además del contenido mínimo que establece la Ley básica, un anexo de incidencia paisajística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje.

El título III regula de forma específica la consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en los planes, programas y proyectos que tiene que evaluar la Administración general del Estado, y establece la nulidad de las evaluaciones estatales sin haber consultado a la Cmaib en los casos que sea preceptivo.

El título IV trata sobre la evaluación de las repercusiones en los espacios Red Natura 2000, y el título V regula unas materias primordiales en la evaluación ambiental pero que a menudo son descuidadas en la práctica: el seguimiento de los procedimientos ambientales, la protección de la legalidad ambiental, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y el régimen sancionador.

Se derogan las excepciones sobre evaluación ambiental dispersas en normativa sectorial, tanto para evitar puntos de fuga como para reunir la regulación en una sola ley de referencia, por seguridad jurídica.

Asimismo, se aprovecha la ocasión para derogar la ley para hacer un campo de golf en Son Bosc para cumplir las recomendaciones de la Misión de Asesoramiento del Convenio de Ramsar de 25 de febrero de 2011, que lo indicaba explícitamente, así como las sentencias que han cuestionado la constitucionalidad de esta ley.

La disposición final segunda modifica la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), en congruencia con el articulado, y recoge unas modificaciones de actualización de las regulaciones de uso público de los espacios de relevancia ambiental, motivada por la necesidad de atender el incremento de presión que sufren y las nuevas demandas de usos, así como un ajuste de los usos públicos a la realidad de los requerimientos de conservación, para hacerlos compatibles con el acceso al medio natural, en concreto del uso de caminos existentes para acceder a la costa.

Mostrar comentarios