C-LM regula la organización de los centros y unidades de educación para adaptarlos a la LOMCE

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EUROPA PRESS
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Al tiempo ha realizado otra orden que regula los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los centros de Educación Especial, dando respuesta, por un lado a la necesidad de formación para la incorporación a una vida lo más autónoma posible con posibilidad de acceso al mundo laboral para el alumnado cuyas capacidades así lo permitan; y por otro, para dar respuesta específica a las necesidades del alumnado gravemente afectado, ha informado en nota de prensa la Junta.

Ambas órdenes, que son publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este jueves, son resultado de un amplio proceso de diálogo con la comunidad educativa, según el departamento que dirige Ángel Felpeto.

En cuanto a la orden de organización y funcionamiento de los centros introduce novedades como la actualización de las fórmulas mixtas de escolarización combinada o la redefinición del concepto de alumnado de educación especial, con idea de que el dictamen de escolarización tenga carácter revisable y reversible y pueda lograr un régimen mayor de inclusión.

Asimismo, esta norma establece una nueva estructura de las enseñanzas, fijando una etapa de Educación Infantil en el segundo ciclo desde los 3 a los 5 años y de carácter excepcional para alumnado cuyas necesidades educativas especiales no puedan ser satisfechas en el marco de la escuela ordinaria; un ciclo de Educación Básica Obligatoria de 6 a 15 años, dividida a su vez en tres ciclos; y un programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta de los 16 a los 21 años.

Otras cuestiones novedosas en la nueva normativa son la actualización de los principios pedagógicos y metodológicos o la modificación y organización de todas las áreas, ámbitos y módulos de las enseñanzas; así como mejoras en la evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje.

En cuanto a la orden sobre el programa para la Transición a la Vida Adulta, se organiza en dos ciclos, uno básico dirigido al alumnado con modalidad de escolarización de Educación Especial que requiera hábitos básicos para la vida diaria, y otro de capacitación, orientada al alumnado con modalidad de Educación Especial que puedan desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que le permita poder desempeñar labores ocupacionales.

En este caso, destacan como novedad también el hecho de que se certifiquen las capacidades completas o incompletas que hayan sido desarrolladas en el programa para su inserción laboral y la posibilidad de que en el primer curso de capacitación se desarrollen capacidades de diferentes familias profesionales para que posteriormente se decanten por una u otra familia profesional.

Según la Junta, es importante que se incluyan en la organización de la formación las competencias de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de títulos de Formación Profesional Básica para utilizar como referentes curriculares al adaptar las programaciones didácticas.

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