Ceuta instará al Ministerio de Justicia a que facilite a los musulmanes de la ciudad recuperar sus apellidos legítimos

  • La Asamblea de Ceuta ha aprobado este jueves con los votos a favor de PP, PSOE y Caballas una propuesta de esta formación regionalista para volver a instar al Ministerio de Justicia a "establecer un proceso extraordinario de regularización que permita a las familias ceutíes de origen musulmán que así lo estimen conveniente recuperar sus verdaderos apellidos". La Corporación ha acordado que una Junta de Portavoces analice si conviene más promover una iniciativa legislativa ante las Cortes o buscar un acuerdo con el Gobierno de la Nación.
EUROPA PRESS

Los procesos de regularización acometidos a mediados de los años ochenta para la población árabo-musulmana de las dos ciudades autónomas, en virtud de los cuales accedió a la nacionalidad española, sustituyó sus apellidos legítimos por el nombre del padre y el del abuelo, respectivamente.

Así, multitud de ceutíes se llaman "Mohamed o Ahmed al cubo" y a muchas mujeres se les alude "por lo que en realidad es un nombre masculino", una problemática de "sensibilidad e identidad" que, además, "ha dado pie hasta a detenciones en la frontera y a contratiempos académicos por confusiones", según ha recordado el portavoz de Caballas, Mohamed Ali, en el Pleno.

Aunque la formación proponente estima que para "simplificar" el proceso "bastaría con una instrucción de la Dirección General de Registros y Notariados "para que en los procedimientos legales previstos de cambio de apellidos se tenga en cuenta la situación histórica de la población ceutí y melillense de origen musulmán y se tramiten expedientes colectivos por familias", el Ministerio de Justicia estima que hace falta un cambio de la Ley del Registro Civil.

El cambio de apellidos y el orden de éstos se puede cambiar ya siempre y cuando no se perjudique a terceras personas y se cumplan varios requisitos. Según han indicado fuentes del Registro Civil de Ceuta a Europa Press, el proceso ordinario se demora de media "hasta un año" si no hay contratiempos, que es "frecuente", a la hora de obtener la preceptiva documentación en Marruecos.

Para hacerlo hay que "acreditar" (con testigos, documentación oficial...) que el peticionario del cambio "usa y es conocido por el apellido que solicita"; que los apellidos nuevos le pertenecen "legítimamente" y que el resultado no pertenezca a una sola línea, sino que combine uno de la rama paterna y otro de la materna. No es necesario que concurra ninguno de esos requisitos si se dan "circunstancias excepcionales" reconocidas en algún "procedimiento especial".

Puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de menores o incapacitado y se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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