Ecologistas dice que el proyecto ley del Suelo de Madrid abre la puerta a construir en zonas quemadas

  • Ecologistas en Acción ha denunciado este martes que el proyecto de ley del Suelo de Cristina Cifuentes abre la puerta a construir y reclasificar zonas incendiadas, algo que ha negado rotundamente el Gobierno regional, que asegura que se seguiría aplicando la misma restricción de 30 años en terrenos quemados, tal y como indican las leyes nacional y autonómica de mayor rango.
Ecologistas dice que el proyecto ley del Suelo de Madrid abre la puerta a construir en zonas quemadas
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EUROPA PRESS
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Según ha indicado la organización ecologista en un comunicado, cuando en 2001 se aprobó la Ley del Suelo vigente, se prohibió recalificar terrenos dañados por incendios o cualquier otra agresión ambiental (talas, contaminación de suelo, etc) durante un plazo de 30 años, ya que esta forma se evita que se provoquen fuegos u otras agresiones ambientales con fines especulativos.

Pero critican que 16 años después, el artículo 26.2 del proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Cifuentes modifica esta prohibición para eliminar la alusión expresa al período de 30 años. "A cambio remite de forma genérica a 'la ley forestal' y a la 'ley de montes' sin identificar a qué normas se refiere", critican.

Ecologistas también se queja de que proyecto de ley elimina la prohibición de construir y reclasificar los suelos dañados por otras agresiones ambientales, "lo que supone, por ejemplo, que se podría talar un bosque y posteriormente reclasificarlo".

"A estas negativos cambios hay que añadir que el artículo 27 a) del proyecto obliga a clasificar como suelo no urbanizable común los suelos forestales incendiados. Hay que tener en cuenta que buena parte de los suelos forestales están clasificados actualmente como suelo no urbanizable de protección. Es decir la ley obliga a clasificar los suelos quemados con una categoría de menor rango de protección que la que pueden tener actualmente. Además el suelo no urbanizable común puede ser reclasificado a urbanizable con mayor facilidad que el suelo no urbanizable de protección", han denunciado.

Por todo ello, Ecologistas en Acción ha mostrado "su preocupación por el retroceso en protección medioambiental que supone el proyecto de Ley de Suelo del Gobierno de Cifuentes. "Con esta redacción de la nueva Ley, existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios y otras agresiones ambientales para permitir la construcción en terrenos no urbanizables", consideran.

El proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo se aprobó el 4 de abril de 2017 por el Consejo de Gobierno y fue remitido a la Asamblea de Madrid para su trámite parlamentario. Los grupos parlamentarios Socialista y Podemos han presentado una enmienda a la totalidad y han pedido la devolución del texto al Gobierno. Diputados, ecologistas y la FRAVM, entre otras, han criticado que el proyecto ha nacido "sin consenso".

UNA COMPLEJA LEGISLACIÓN

Hoy existen tres leyes que regulan las condiciones legales y urbanísticas que deben ser aplicadas a los terrenos forestales incendiados. Por un lado está la Ley autonómica 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que es anterior a la Ley Estatal de Montes, por lo que no fue tenida en cuenta en el momento de redactarse esta Ley autonómica.

Por otra parte está la Ley Estatal 43/2003 de Montes, que constituye legislación básica para todas las comunidades autónomas, por lo tanto debe ser aplicada por la Comunidad de Madrid, aunque la Ley del Suelo diga otra cosa. Y por último, la Ley autonómica 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Según han explicado a Europa Press fuentes regionales, en el actual proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo aprobado por el Consejo de Gobierno se remite a la legislación básica Estatal (Ley de Montes) a lo que están obligados, y a la legislación autonómica de Madrid (Ley Forestal), que en la actualidad ya se aplica por encima de la vigente Ley del Suelo, han explicado a Europa Press fuentes regionales.

Ambas normativas regulan de forma específica las condiciones a aplicar en los supuestos de incendio, y ambas son más restrictivas que la actual Ley de Suelo 9/2001.

"Mientras la actual Ley de Suelo solo obliga a la restitución ambiental a aquellos suelos, que habiéndose incendiado, se encuentren protegidos, es decir, no se aplica a aquellos terrenos que siendo forestales no tengan protección en el planeamiento municipal, la Ley autonómica Forestal establece que 'en ningún caso podrán tramitarse expedientes de cambio de uso de los montes o terrenos forestales incendiados, en el plazo de treinta años', es decir, se aplica la restricción a todos los terrenos forestales, estén, o no, protegidos por el planeamiento", indican las mismas fuentes.

La Ley estatal de Montes señala que las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido, tanto el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica, que en el caso de la Comunidad de Madrid es de 30 años conforme a la Ley Forestal, concluyen.

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