Gobierno vasco destina 8,2 millones a la creación y sostenimiento de las empresas de inserción

EUROPA PRESS

El Servicio Vasco de Empleo-Lanbide ha abierto hasta el próximo 23 de septiembre el plazo de presentación de solicitudes para optar a las ayudas que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco concede para promover la creación y apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción. Este programa está dotado con 8,2 millones de euros.

Según datos de Lanbide, recogidos por Europa Press, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma Vasca, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.

Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el 50% del coste de los mismos, con un límite máximo de 6.000 euros.

La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.

Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. Podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su coste total, con un límite máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.

AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS

En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Asimismo, estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

También se dotará la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de 12.300 euros.

Si en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo. En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer, el importe de esta subvención se incrementará en un 5%.

Otra materia subvencionable es la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción. Esta subvención tendrá un importe anual de 1.800 euros por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

Del mismo modo, se ayudará económicamente a la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de 1.100 euros por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

ASISTENCIA TÉCNICA

Por otra parte, la subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial financiará hasta el 50% del coste de los mismos, con un límite máximo de 6.000 euros.

La ayuda a la realización de auditorias contables y de gestión se otorgará, con un límite máximo de 1.250 euros, únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría.

Las subvenciones para formación cubrirán hasta el 80% de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción. Cubrirán, asimismo, las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 kilómetros.

Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros por kilómetro y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.

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