La justicia europea permite denegar el asilo a quienes tengan conexiones terroristas

La justicia europea permite denegar el asilo a quienes tengan conexiones terroristas
La justicia europea permite denegar el asilo a quienes tengan conexiones terroristas

Los países de la Unión Europea pueden denegar la solicitud de asilo a quien haya participado "en las actividades de una red terrorista", como el reclutamiento de combatientes, aunque no haya cometido "efectivamente actos de terrorismo", indicó este martes la justicia europea.  (Lea aquí la sentencia íntegra)

La exclusión del estatuto de refugiado "puede extenderse también a quienes realicen actividades de reclutamiento, organización, transporte o equipamiento de las personas que viajan a un Estado distinto" para "cometer, planificar o preparar actos terroristas", según el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El alto tribunal europeo se pronuncia así a una pregunta del Consejo de Estado belga, en relación al caso de Mostafa Lounani, sobre cuáles eran las condiciones de exclusión de este estatuto por "actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas", en el marco de la directiva europea sobre refugiados.

En 2006, este marroquí fue condenado por la justicia belga a una pena de prisión de seis años por participar en Bélgica en las actividades del grupo terrorista Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), especialmente por "participación activa en la organización de una red de envío de voluntarios a Irak", señala un comunicado del TJUE.

Lounani presentó una solicitud de asilo en este reino europeo cuatro años después al considerar que, de ser devuelto a Marruecos, las autoridades de su país podían considerarlo como un islamista radical y perseguirlo.

Bruselas se la denegó en un primer momento, si bien el Consejo del Contencioso de Extranjería estimó en dos resoluciones en 2011 y 2012 que debía atribuírsele el estatuto de refugiado ya que los hechos por los que fue condenado no eran lo suficientemente graves para conducir a su exclusión, en virtud de las reglas de la UE.

"El concepto de 'actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas' no se limita a los actos de terrorismo", señala el TJUE, que recuerda una resolución del Consejo de Seguridad de 2014 sobre la "creciente amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros".

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