EL CERMI RECLAMA QUE LOS LITIGIOS POR LA LEY DE DEPENDENCIA PASEN DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO A LA JURISDICCIÓN SOCIAL

- Denuncia que la situación actual dificulta la protección judicial de las personas protegidas por el Sistema de Dependencia. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) reclamó este sábado al Ministerio de Justicia que los litigios relacionados con la Ley de Dependencia se tramiten dentro de la jurisdicción social y no por vía contencioso-administrativa, como viene sucediendo hasta ahora.
En un comunicado, el comité recuerda que la norma que regula la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) se atribuye la resolución de los litigios relacionados con la Ley de Dependencia, a la vez que establece, en su disposición final séptima, un plazo de tres años para la entrada en vigor de esta resolución.
El Cermi constata que “transcurrido sobradamente ese plazo, que se ha cumplido en diciembre de 2014”, aún no se ha desarrollado esa ley.
La organización subraya que esta situación está teniendo consecuencias sobre la protección judicial de las personas amparadas por la Ley de Dependencia.
"El hecho de que las controversias sobre dependencia sigan atribuidas a la jurisdicción contencioso-administrativa -más formalista, gravosa, cara y lenta que la social- dificulta enormemente la protección judicial del derecho subjetivo creado por la Ley de Dependencia", recalca el Cermi en su comunicado.
El Cermi puntualiza que esta regulación impide atacar las malas prácticas de las administraciones sociales, dejando en buena medida indefensas a las personas en situación de dependencia que no están conformes con las decisiones de los poderes públicos que les perjudican.
PROPUESTA LEGISLATIVA
Por este motivo, el Cermi, aparte de denunciar esta situación, trasladó al Ministerio de Justicia una propuesta de texto legal con el objetivo de subsanar esta situación y lograr que la jurisdicción social dirima los litigios de dependencia.
La propuesta presentada plantea que “la jurisdicción social conocerá en exclusiva de las cuestiones litigiosas que se promuevan en relación con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, teniendo a todos los efectos la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en la letra o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.
Asimismo, añade que “los procesos que en el momento de hacerse efectiva la previsión del apartado anterior estuvieran siendo conocidos por la jurisdicción contencioso-administrativa continuarán sustanciándose ante ese orden jurisdiccional conforme a las normas aplicables al mismo, hasta su terminación completa".

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