El Vaticano reitera la obligada obediencia a los obispos de los grupos de renovación carismática

EUROPA PRESS

En la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe 'Iuvenescit Ecclesia'(La Iglesia rejuvenece) sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos dirigida a los Obispos de la Iglesia Católica, se señala la necesaria "conexión armoniosa y complementaria" entre la institución eclesial y los nuevos movimientos y grupos y en la "complementariedad" de los dos sujetos.

Pero se incide en el ámbito de una "participación fecunda y ordenada" de los carismas en la comunión de la Iglesia, que no les autorice a "sustraerse de la obediencia a la jerarquía eclesial" ni les dé "derecho a un ministerio autónomo".

El documento --firmado por el cardenal prefecto Gerhard Ludwig Müller y por el arzobispo secretario Luis F.Ladaria-- se centra en la relación entre los dones jerárquicos --aquellos conferidos con el sacramento del Orden (episcopal, presbiteral, diaconal)-- y carismáticos --aquellos distribuidos libremente por el Espíritu Santo-- en la vida y la misión de la Iglesia.

En cuanto a los criterios para discernir los carismas auténticos, la Carta de la Congregación llama al "discernimiento" y especifica que es una tarea "propia de la autoridad eclesiástica", de acuerdo con criterios específicos: ser instrumentos de santidad en la Iglesia; compromiso con la difusión misionera del Evangelio; confesión plena de la fe católica; testimonio de una comunión activa con toda la Iglesia, acogiendo con leal disponibilidad sus enseñanzas doctrinales y pastorales; respeto y reconocimiento de los otros componentes carismáticos en la Iglesia; aceptación humilde de los momentos de prueba en el discernimiento; presencia de frutos espirituales como la caridad, la alegría, la paz, la humanidad; mirar a la dimensión social de la evangelización.

En este punto, detalla "la preocupación por el desarrollo integral de los más abandonados de la sociedad es una necesidad en una auténtica realidad eclesial".

EVITAR FORZAMIENTOS JURÍDICOS

Asimismo, concluye que, para el reconocimiento jurídico de las nuevas realidades eclesiales según el Derecho Canónico, deben cumplir dos criterios fundamentales. El primero es el "respeto por las características carismáticas de cada uno de los grupos eclesiales", evitando "forzamientos jurídicos "que" mortifiquen la novedad ", mientras que el segundo criterio se refiere al "respeto del régimen eclesial fundamental", favoreciendo "la promoción activa de los dones carismáticos en la vida de la Iglesia", pero evitando que se conciban como una realidad paralela.

Desde una perspectiva teológica, y no pastoral o práctica, se subraya la obediencia a los Pastores" como norma general. Según señala el documento, los carismas auténticos deben estar encaminados a "la apertura misionera, a la obediencia necesaria a los pastores y a la inmanencia eclesial".

En otro punto se habla de que no debe haber "ninguna oposición entre Iglesia institucional e Iglesia de la caridad" y hasta señala que su "oposición o yuxtaposición" con los dones jerárquicos sería un "error". En este sentido, se evidencia que no se debe oponer una Iglesia de la "institución" a una Iglesia de la "caridad", porque en la Iglesia "también las instituciones esenciales son carismáticas", y "los carismas deben institucionalizarse para tener coherencia y continuidad."

Así, ambas dimensiones "concurren juntas para hacer presente el misterio". "La dimensión carismática no debe faltar nunca en la Iglesia, pero es necesaria la madurez eclesial. Las nuevas realidades, por lo tanto, deben alcanzar la madurez eclesial que implica su pleno desarrollo e inserción en la vida de la Iglesia, siempre en comunión con los pastores y atentas a sus indicaciones", subraya.

PATERNA VIGILANCIA

En este sentido, la Carta subraya que la existencia de nuevas realidades, de hecho, llena el corazón de la Iglesia de "alegría y gratitud" pero las llama también a "relacionarse positivamente con todos los demás dones presentes en la vida eclesial", para "promoverlos con generosidad y acompañarlos con paterna vigilancia" por los pastores para "que todo contribuya al bien de la Iglesia y su misión evangelizadora". "La dimensión carismática nunca puede faltar en la vida y misión de la Iglesia", dice el documento.

Por otro lado, la circular también evidencia que la relación "esencial y constitutiva" entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares es esencial. Así determina que, efectivamente, los carismas se dan a "toda la Iglesia", pero que su dinámica "sólo puede realizarse en el servicio a una diócesis concreta".

Además, especifica que también representan "una auténtica oportunidad" para vivir y desarrollar la propia vocación cristiana, ya sea "el matrimonio, el celibato sacerdotal, o el ministerio ordenado". La vida consagrada también, "se coloca en la dimensión carismática de la Iglesia", porque su espiritualidad puede convertirse en "un recurso importante" tanto para los fieles laicos como para el presbiterio.

Por último, la Carta invita a mirar a María, "Madre de la Iglesia", modelo de "plena docilidad a la acción del Espíritu Santo" y de "límpida humildad". Así, se señala que por su intercesión, se espera que "los carismas distribuidos abundantemente por el Espíritu Santo entre los fieles sean mansamente acogidos por ellos y den frutos para la vida y misión de la Iglesia y para el bien del mundo".

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