A.Nacional se niega a liberar a Troitiño al ser reclamado por sentencia firme

  • La Audiencia Nacional se ha negado a dejar en libertad provisional al etarra Antonio Troitiño porque, aunque en su caso es aplicable la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que cuestiona la doctrina Parot, está reclamado para que cumpla cinco años de forma "firme e inmediatamente ejecutiva".

Madrid, 19 jul.- La Audiencia Nacional se ha negado a dejar en libertad provisional al etarra Antonio Troitiño porque, aunque en su caso es aplicable la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que cuestiona la doctrina Parot, está reclamado para que cumpla cinco años de forma "firme e inmediatamente ejecutiva".

Así ha respondido en una providencia la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal al Ministerio Público del Reino Unido, que había sugerido antes de que mañana se celebre la vista de extradición del terrorista que se retirara la orden de detención que pesa sobre él en el caso de que no se recurriera la resolución europea.

Los magistrados aclaran que dicha orden tiene su base en la doctrina Parot y que la reciente sentencia del Tribunal de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que pedía la excarcelación de la etarra Inés del Río al estimar que se le aplicó la misma de forma "irregular" afectaría al caso de Troitiño.

El Ministerio Público británico proponía además otra opción en el caso de que se recurriera la sentencia del TEDH, la de decretar la libertad provisional de Troitiño a la espera de que dicha sentencia adquiera carácter de firmeza.

A este respecto, la Sala contesta que "el Estado español tiene la intención de recurrir la sentencia" ante la Gran Sala del tribunal europeo, tal y como ya había anunciado el Gobierno, que afirmó haber dado instrucciones a la Abogacía del Estado para que interponga el recurso que presentará en el plazo máximo preceptivo de tres meses.

Por ello, los magistrados precisan que, al no ser definitiva la resolución europea, ésta "no es de aplicación a la presente ejecutoria" de la que dimana la orden de detención, "reclamación que se mantiene".

Y a ello añaden que este tribunal no puede "establecer fianza o cualquier otra condición en garantía de libertad provisional, dado que se trata de una condena firme e inmediatamente ejecutiva en relación a cinco años, nueve meses y cinco días pendiente de cumplimiento".

Troitiño, nacido en 1957 en Tariego de Cerrato (Palencia), pasó en prisión 24 años y quedó en libertad en abril del año pasado, cuando la Audiencia Nacional le practicó una nueva liquidación de condena después de que la aplicación de la doctrina Parot hubiera fijado su fecha de excarcelación el 17 de enero de 2017.

Aunque el mismo tribunal revocó su decisión días después, el etarra ya no pudo ser localizado.

Estaba reclamado por una Orden Europea de Detención dictada el 19 de abril de 2011 por la Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por pertenencia a banda armada u organización terrorista.

Comenzó su andadura dentro de ETA en los años 80 formando parte del 'comando Aizkora', autor de múltiples atentados terroristas entre los años 1982 y 1984, y de los asesinatos de Lorenzo Mendizábal Ituarte, en Irún, y del miembro de la Guardia Civil Ángel Zapatero Antolín.

En 1985 se integra en el 'comando Madrid' de ETA, junto con José Ignacio de Juana Chaos, actualmente miembro huido de la banda.

Las acciones de este comando fueron especialmente sangrientas, como el brutal atentado perpetrado contra un autobús de la Guardia Civil en la Plaza República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles y resultaron heridas otras 51 personas entre miembros de la Guardia Civil y ciudadanos.

El etarra, que fue detenido el pasado 29 de junio en Londres, ya se negó a ser extraditado cuando compareció ante la Corte de Magistrados de Westminster, en Londres, tras ser arrestado el pasado 29 de junio, y desde entonces permanece en prisión preventiva hasta mañana en que se celebre la vista de extradición.

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