Absueven a su padrastro por maltrato y agresión al ver insuficiente su versión

Audiencia provincial de Alicante
Audiencia provincial de Alicante
Europa Press

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Alicante ha absuelto a un padrastro acusado de agredir sexualmente y maltratar a la hija de su pareja, entre 2010 y 2016 y desde que la menor tenía siete años, al considerar que no han quedado suficientemente acreditados los hechos por los que la Fiscalía solicitaba hasta 18 años de cárcel.

La sentencia cuenta con el voto particular de una de las magistrada del tribunal que considera que la declaración de la menor está corroborada periféricamente por otros testimonios, que avalan la existencia de una anómala situación familiar, al menos desde 2011, de abandono y aislamiento, que es sospechosa de maltrato, por lo que considera que debe imponerse al acusado 14 años de prisión.

Fiscalía atribuía al padrastro un delito continuado de agresión sexual y otro de maltrato habitual por unos hechos consistentes en un intento de penetración vaginal cuando la niña tenía siete años; otras agresiones y tocamientos, y en golpearla de manera continuada con las manos, puños, palos y barras de hierro así como con un martillo en la cabeza.

Los hechos se remontan a abril de 2017 cuando la niña denunció por malos tratos a su padrastro después que se activara el protocolo de los servicios sociales al conocerse en el IES, a través de su versión, que ese fin de semana había sido castigada a estar encerrada en casa y a dormir en el suelo. Además, la menor afirmó que solo había comido un bocadillo en esos días.

Sin embargo, una y un magistrado de la sala creen que los hechos no han quedado acreditados porque la única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la denunciante, menor de edad, mientras que la madre la desmiente y asegura ser testigo de lesiones por causas fortuitas y accidentales, al igual que el acusado, y señala que en su día el padre biológico tampoco le dio crédito.

Por tanto, según la sala, "no se da ninguna corroboración periférica" que ofrezca "datos objetivos" que permitan enervar la presunción de inocencia. Además, indica que en la exploración judicial, la menor declaró sobre el maltrato pero no sobre los abusos.

El tribunal señala que la absolución "no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su declaración" en el juicio, junto con el resto de pruebas valoradas, "no es suficiente" para condenar al acusado. Por contra, una de las dos magistradas de la sala ha emitido un voto particular en el que apunta que no comparte la decisión mayoritaria ni en el contenido ni en los hechos ni en los fundamentos de derecho.

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