AMPL.- Múgica pide a Policía de Barajas que no rechace a niños españoles acompañados de padres inmigrantes sin papeles

  • El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha enviado una recomendación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para pedir que no se rechace en el control fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas a los niños españoles que lleguen acompañados de sus padres extranjeros aunque éstos no tengan permiso de residencia.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS) El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha enviado una recomendación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para pedir que no se rechace en el control fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas a los niños españoles que lleguen acompañados de sus padres extranjeros aunque éstos no tengan permiso de residencia. Según confirmó hoy la institución, esta recomendación, emitida el pasado 4 de febrero, estuvo motivada por el caso de dos menores españoles, hermanos, que llegaron junto a su madre extranjera a Barajas y que, teniendo a su padre español al otro lado del puesto fronterizo, no fueron autorizados a cruzarlo. Es el segundo caso que registraba la Oficina del Defensor. El texto, un "recordatorio de deberes legales", pide que "se impartan instrucciones a todos los puestos fronterizos" para que cuando llegue un niño español acompañado de un adulto extranjero, se tenga en cuenta la circunstancia de que éste es su progenitor por encima de su condición de nacional sin permiso de residencia. La institución sostiene que, dado que se trata de menores de edad, no pueden ejercer sus derechos sin sus progenitores, por lo que impedir el acceso, en este caso de la madre, supone poner trabas a la entrada de los niños españoles y por tanto, una "vulneración de sus derechos" como tales. Por eso, recomienda que los policías, "dejando en un segundo lugar sus tareas de control fronterizo, tomen en consideración en primer término y de manera inmediata la realización de cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de verificar, en su caso, la nacionalidad alegada por los menores, la filiación de estos y el paradero del otro progenitor". Además, conforme recuerda el Defensor, las autoridades tienen que intentar localizar al progenitor o tutor que, estando en el país, pueda hacerse cargo del menor que llega sólo al puesto fronterizo, una comprobación que debe hacerse "con toda la celeridad posible ya que se encuentra en juego el derecho fundamental de un ciudadano español a entrar en España". En este sentido, la recomendación critica que "en ninguno de los casos analizados se realizó por parte de los funcionarios encargados del control de fronteras indagación alguna" para buscar al otro progenitor, que, además, se encontraba en aquel momento en el aeropuerto "intentando contactar con su hijo y la madre de éste". Además, solicita que "se informe con carácter inmediato al Ministerio Fiscal de la presencia de un menor de edad español en la Sala de Rechazados del Puesto Fronterizo" en cuestión. "Hemos dirigido una recomendación a la Policía y creo que en algún supuesto ya se han aceptado nuestras reclamaciones", declaró Múgica, preguntado por estas diligencias. PRECEDENTES JURÍDICOS El Defensor del Pueblo cita en su recomendación la sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce a los españoles la libertad de elegir lugar de residencia, entrar en el país, si se encuentran en el extranjero y circular sin trabas por el territorio nacional. Asimismo, cita una sentencia firmada por el Tribunal Supremo en enero 2005 sobre un caso similar según la cual, prohibir la entrada del niño español porque el progenitor que lo acompaña no tiene 'los papeles' significa ordenar "una desmembración cierta de la familia". "Ni las normas sobre extranjería ni el sólo sentido común pueden admitir que la madre de un español sea una pura extranjera y se la trate como a tal; que el hijo español tenga todos los derechos y su madre no tenga ninguno y que, en consecuencia, pueda expulsarse a la madre de España como a una simple extranjera y quede en España el menor, con todos sus derechos, pero sólo y separado de su madre", sentenció el Supremo. Por último, la institución apela al Derecho Comunitario para recordar que si en este caso la interesada hubiera sido madre de un niño de otro país europeo, "España se vería obligada a estudiar detenidamente sus circunstancias personales", ya que una sentencia de 2002 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas obliga a los Estados a "otorgar toda clase de facilidades" para obtener los visados a los progenitores de menores de edad nacidos en la UE.

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