Batería de medidas

BOE de la nueva normalidad: movilidad, viajes, aforo en bares, mascarillas...

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana el texto en el que recoge en 31 capítulos las nuevas medidas que se aplicarán con el inicio del verano.

Chiringuito de playa en desescalada
BOE de la Nueva Normalidad: movilidad, viajes, aforo en bares, mascarillas...
EFE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado a primera hora de este miércoles, 10 de junio, el real decreto-ley que regula las medidas de la nueva normalidad. El último escalón del proyecto de fases de desescalada que se inicio a principios de mayo y que llegará al finalizar el estado de alarma, decretado el pasado 14 de marzo.

El texto consta de siete capítulos, 31 artículos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo. Tiene por objeto “establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, así como prevenir posibles rebrotes”.

¿Cuándo entra en vigor?

Las medidas que incluye el BOE entrarán en vigor a las 00:00 del próximo 21 de junio. Día en el finalizará el estado de alarma.

Las normas del escrito se dividen en medidas de prevención e higiene, en materia de transportes, relativas a medicamentos, productos sanitarios y necesarios para la salud, medidas para la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica, para garantizar las capacidades del sistema sanitaria y por último, régimen sancionador.

¿Cuándo son obligatorias las mascarillas?

Es una de las medidas adelantadas en los últimos días. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: 

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.

¿Hay excepciones?

Sí. La obligatoriedad no será exigible para personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria. Tampoco será exigible en el deporte individual al aire libre, ni cuando por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible, como por ejemplo, estar en la terraza de un bar.

¿Hay multas por no llevar mascarilla?

Sí. Puede conllevar una sanción económica de hasta 100 euros.

¿Qué medidas deben cumplir los centros de trabajo?

Todos los centros de trabajo deben adoptar las siguientes medidas:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial.

¿Qué pasa si un trabajador empieza a tener síntomas?

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

¿Y en el caso de los colegios?

Pocas novedades hay respecto a la vuelta de los centros docentes. Apunta el BOE que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros. Además, se deberá asegurar la adopción de medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga distancia de seguridad.

¿Sigue habiendo aforo limitado en bares, restaurantes…?

El texto no hace referencia a la limitación de aforo en bares y restaurantes como sí ocurría en las fases de desescalada. En cualquier caso, se trata de una medida que deberán adoptar los gobiernos regionales: "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen".

Lo mismo ocurre en el caso de los hoteles, centros comerciales, equipamientos culturales, espectáculos públicos, etc. 

¿Qué pasa con los gimnasios?

Igual que el anterior supuesto, entra dentro de las administraciones competentes que serán quienes deberán asegurar el cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones. Insiste el texto en mantener la distancia de seguridad y evitar aglomeraciones. 

¿Cómo será la movilidad? 

El BOE no hace referencia a ningún tipo de restricción de movilidad en la nueva normalidad. Por tanto, una vez finalice el estado de alarma y entren en vigor estas medidas (recordemos, el 21 de junio), se podrá viajar entre comunidades. 

¿Cómo será el transporte público de viajeros?

En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda.

Tengo un vuelo programado, ¿en qué me afecta?

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

¿Qué pasa con las residencias? 

Las residencias de mayores estarán coordinadas con los servicios sanitarios de las comunidades ante la posibilidad de que haga falta atender nuevos casos en personas de edad avanzada. 

También, igual que en los anteriores supuestos, se garantizará que se cumplan las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones. 

Detección de casos sospechosos

Los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular. 

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