Rechaza la querella de Vox

El juez investiga la simulación de delito en el caso Dina tras declarar Calvente

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón hace referencia a una ampliación de esta pieza sobre el robo del móvil a una exasesora de Podemos.

Pablo Iglesias
El juez investiga la simulación de delito en el caso Dina tras declarar Calvente
EFE

El juez del caso Villarejo ha ampliado la investigación en la pieza Dina, sobre el robo del móvil a una exasesora de Podemos, a los delitos de simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal a "la vista de la declaración" que prestó recientemente el exabogado de Podemos José Manuel Calvente.

El magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón hace referencia a esa ampliación del objeto de investigación de esta pieza, la número 10, en el auto en el que rechaza la querella de Vox contra el vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos Pablo Iglesias, su exasesora Dina Bousselham, el fiscal Anticorrupción Ignacio Stampa y la abogada de Podemos Marta Flor Núñez.

Según expone en el auto, al que ha tenido acceso 'Efe', "el objeto de la pieza n° 10 se encuentra perfectamente delimitado en torno a la investigación de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (...) y un presunto delito de daños causados en la tarjeta, objeto ampliado por el auto de 25 de mayo de 2020", explica el juez.

Después, "a la vista de la declaración judicial prestada por el testigo José Manuel Calvente el 10 de septiembre", "el objeto de la presente pieza debe entenderse ampliado a la presunta comisión de un delito de simulación de delito y denuncia falsa o estafa procesal".

El juez hace este resumen de los delitos que se investigan actualmente en este esta pieza para ilustrar que, como señalaba la Fiscalía en su informe oponiéndose a la querella, los hechos denunciados por Vox "desbordan ampliamente el objeto del presente procedimiento".

La querella se dirigía, recuerda el auto, "de un lado", contra Iglesias y Dina "por una eventual simulación de delito, denuncia falsa o estafa procesal al haber ambos presuntamente instrumentalizado la presente pieza por razones políticas o electorales" y, "de otro", se denunciaba "la supuesta revelación de secretos de este procedimiento por parte" de Marta Flor "y de uno de los fiscales adscritos a este procedimiento".

García Castellón relata que, desde su formación, esta pieza "versa, primero, sobre la obtención y tenencia no autorizada de un material estrictamente privado; luego, sobre la difusión mediante entrega a terceros de ese material al margen de cualquier consentimiento; y, finalmente y en su caso, sobre una eventual difusión del mismo material por medio de su publicación sin consentimiento de su titular; en cada supuesto, son conductas atribuibles a uno o varios investigados".

Sin embargo, "ninguno de los hechos relatados en la querella, permiten atisbar cualquier tipo de concierto de los cuatro querellados a los que se atribuyen los nuevos delitos que constituyen el objeto de la querella" con los tres "ya investigados por el delito de revelación de secretos (José Manuel Villarejo, Alberto Pozas o Luis Rendueles)".

"Es más, resultaría ridículo plantear siquiera que la propia titular del teléfono móvil (Dina Bosuelham), su letrada defensora en el procedimiento (Marta Flor) o cualquiera de los querellados aforados (Iglesias y el fiscal), se hubieran concertado desde el año 2016" con el excomisario Villarejo, o los periodistas Pozas o Rendueles "para cometer todos los delitos que ahora se quieren investigar", ejemplo que empleó el fiscal en su informe.

De ahí que, al observar una falta de conexidad entre los delitos denunciados y los que ya se investigan esta pieza, tanto el juez y la Fiscalía hayan considerado que la Audiencia Nacional no es competente "para conocer de los mismos", teniendo en cuenta además que se dirige contra dos aforados, uno ante el Supremo y otro ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En esta causa, el juez, a petición de la Fiscalía, acordó retirar la condición de perjudicado de Iglesias ante las dudas de "en qué medida resulta ofendido o perjudicado", condición que le ha sido recientemente restablecida por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al estimar su recurso contra la decisión de García Castellón.

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