Condenado a 23 años de cárcel por matar a su mujer, que quería separarse de él

  • El fallo se ajusta al veredicto del jurado popular que enjuició los hechos y estima que el procesado, David P.C. tenía "plena consciencia y voluntad".
David P.C., de 41 años, tras conocer el veredicto del jurado
David P.C., de 41 años, tras conocer el veredicto del jurado
Guillermo Mestre / Heraldo

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 23 años de prisión a un hombre que estranguló a su mujer cuando esta le dio un ultimátum para que abandonara el piso que habían compartido junto a una hija de ambos en la capital aragonesa.

La sentencia se ajusta al veredicto del jurado popular que enjuició los hechos y estima que el procesado, David P.C., de 41 años, tenía "plena consciencia y voluntad" de lo que hacía cuando rodeó el cuello de la víctima con su brazo desde su espalda, le tapó boca y nariz y apretó hasta romperle las vértebras.

El relato de hechos considerados probados por los miembros del jurado destaca que unos días antes del crimen, el acusado había consultado en internet técnicas para llevar a cabo un estrangulamiento o ahorcamientos y "cómo salir impune". La resolución destaca que David P.C. mantenía una relación desde 2001 con la víctima, fruto de la cual tenían una hija, y que poco antes de que su mujer le pidiera separarse de forma definitiva, era conocedor de que mantenía una nueva relación con otro hombre.

Finalmente, la mujer le anunció su intención de separarse y le puso a su pareja como fecha tope para dejar la casa el 25 de junio de 2018. Ante la negativa de la mujer a reconducir su relación, el procesado, la noche anterior a la fecha establecida, discutió con su mujer y finalmente la estranguló, añade el relato del jurado.

Delito de alevosía 

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia aprecia los hechos como asesinato, al concurrir la agravante inherente al delito de alevosía, a la que se añade la de parentesco, decisión que se sustenta en el informe de los forenses. En su informe, los forenses pusieron de relieve la existencia de señales de congestión en el cuello de la víctima, "marcas como si fueran de una bufanda", que imposibilitaron a la mujer defenderse.

La sentencia señala que los forenses resaltaron la "falta de empatía y frialdad del acusado, que nada sugiere que estuviese afectado, que no hay ningún dato que indique alteración en su capacidad".

La sentencia condena al acusado a 23 años de prisión por el delito de asesinato, así como a indemnizar en 250.000 euros a su hija, en 100.000 más a su abuela materna, en 10.000 a cada uno de los hermanos de la fallecida y en 58.872 al Ministerio de Hacienda por la indemnización abonada a las víctimas de delitos violentos.

Además, acuerda privar al procesado de su patria potestad sobre la hija, que permanece desde entonces bajo el cuidado de la abuela materna, aunque "subsistiendo" los derechos de la niña sobre los bienes del padre. También se prohíbe al acusado acercarse a menos de medio kilómetro de su hija y de la abuela o a contactar con ellas durante un periodo de 24 años, y se ordena que se someta a un periodo de 5 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena a fin de garantizar la protección de la menor. 

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