Condenado un colegio a pagar 40.000 euros por no remediar un caso de acoso escolar

  • Madrid.- El Juzgado 44 de Primara Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios, como titular de un colegio concertado de Alcorcón, a indemnizar con 40.000 euros a los padres de un exalumno que fue acosado por cinco compañeros cuando cursaba primaria en ese centro escolar.

Madrid.- El Juzgado 44 de Primara Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios, como titular de un colegio concertado de Alcorcón, a indemnizar con 40.000 euros a los padres de un exalumno que fue acosado por cinco compañeros cuando cursaba primaria en ese centro escolar.

La sentencia estima íntegramente la demanda al reconocer que el niño fue maltratado de forma "continuada y reiterada en el tiempo" (entre segundo y cuarto cursos), "sin constar" que la dirección de la escuela hablase con los padres de los alumnos autores de las agresiones y las amenazas.

Dictada el 25 de marzo pasado, dice también que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, pues los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.

La parte demandada ha anunciado que apelará en la Audiencia Provincial porque considera que no hubo omisión o inacción por parte del centro educativo.

"No parece lógico que se diga que hay inactividad; se ha comunicado al inspector de educación, hemos instado todos los procedimientos a nuestro alcance", ha declarado a EFE el representante de las Hermanas de Amor de Dios José Luis García Olaskoaga. "Ni la dirección ni el personal del centro -ha añadido- han constatado hechos, datos reales, sobre el maltrato".

El tribunal evoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

También cita jurisprudencia en torno al artículo 1.903 del Código Civil.

"Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

La titular del Juzgado tiene en cuenta un informe pericial del psicólogo Iñaki Piñuel y de la directora del Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo (IIEDDI), Araceli Oñate, encargado por el servicio de víctimas del Ayuntamiento de Alcorcón y aportado por los demandantes.

En rueda de prensa, Piñuel ha señalado que las amenazas y agresiones acabaron por causar un cuadro de "síndrome postraumático" crónico, la "herida invisible del acoso".

Los que son acosados reiteradamente en la escuela acabarán siendo adultos vulnerables, y los agresores serán probablemente maltratadores en la pareja, en el trabajo, ha advertido.

"Sólo la prevención no cabe: la mera observación es una colaboración tácita con el acoso", ha apostillado.

Oñate ha asegurado que las instituciones "niegan la violencia", que es "una realidad en todos y cada uno" de los centros escolares.

Según un informe de la OMS de 2004 mostrado por estos especialistas, el 24 por ciento de los adolescentes españoles de 15 años declaraba entonces haber sufrido acoso alguna vez.

La juez también toma en consideración grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora.

Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento continuo al menor, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga.

La entidad religiosa deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.

Según Araceli Oñate, sería la indemnización más alta reconocida en España por un caso de acoso escolar.

El abogado demandante, Pedro González, ha explicado que se optó por un procedimiento civil ya que los agresores son "inimputables" por ser menores de 14 años y que los padres buscaban un resarcimiento moral, no económico en sí.

González ha explicado que el proceso se inició en julio de 2010, aunque la entidad religiosa asegura que los padres se dirigieron a la dirección del colegio por vez primera en diciembre de ese año, sin concretar hechos ni nombres de agresores, además de rechazar el cambio de clase que se les ofreció, hasta que sacaron al niño del centro en febrero pasado.

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