Hasta el 9 de marzo

Euskadi trata de rearmar su Sanidad 'in extremis': ficha sanitarios por 45.000€

Coronavirus Euskadi
Coronavirus Euskadi
EFE

El coronavirus ha sido la puntilla que ha dejado al sistema sanitario del País Vasco en la cuerda floja. La región cuenta con 13 casos confirmados de Covid-19 y el brote ha dejado a más de 200 personas en aislamiento domiciliario, de los cuales un centenar son profesionales de la salud.  Ante la sospecha de un posible contacto con alguno de los infectados, estos facultativos han tenido que abandonar sus funciones, lo que ha provocado un vacío en el sistema sanitario de la región que el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) tratará de rellenar en tiempo récord con una oferta de empleo público más allá de sus fronteras.

Un salario bruto de 45.031,60 euros anuales es uno de los reclamos de la estrategia del Gobierno vasco que estará abierto a recibir currículums solo hasta el 9 de marzo a las 14:00 horas. La amenaza del Covid-19 golpea a sus hospitales por lo que Euskadi apenas ha puesto requisitos para aplicar, condiciones entre las que se seguirá valorando el dominio del euskera. La oferta lanza contratos de funcionario interino de clase A1 con el objetivo de sumar de personal a las plantillas de sus centros por un periodo de 6 meses, en régimen de acumulación de tareas. 

Todas aquellas personas que deseen participar deberán hacerlo a través de Internet, mediante el formulario que la IVAP ha colgado en su página web oficial. La gravedad de la situación ha llevado a las autoridades a aligerar el proceso de selección: consistirá únicamente en la valoración de la formación, experiencia, idiomas... y no habrá pruebas. La primera lista temporal de candidatos aceptados y rechazados se publicará próximo 12 de marzo.

¿Qué facultativos pueden aplicar?

Los aspirantes deberán haber cumplido los 16 años y no podrán superar la edad legal de jubilación. Además, tendrán que contar con la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, "o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores".

En cuanto al origen de los profesionales, también podrán participar en la convocatoria los cónyuges de los nacionales de los Estados miembros, siempre que no estén separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que estos no estén separados de derecho, sean descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el estado español. Y, en caso de ser seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste, siendo que su relación con la Administración podrá ser únicamente bajo contrato laboral.

En el caso de ser nacional de otro Estado, los sanitarios no podrán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impidiese, en sus respectivos estados, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Requisitos de titulación

Los aspirantes a un puesto en el sistema sanitario vasco por esta vía, tendrán que haber obtenido alguno de los siguientes títulos: Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina.  Del mismo modo, no podrán hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad. Además, las autoridades vascas han convenido otros requisitos de carácter individual. Los profesionales no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de los servicios que se hayan de prestar,lo que no afecta a las medidas que se puedan adoptar para adaptar el puesto de trabajo a las personas con discapacidad.

En cuanto a la vida laboral de los aspirantes, el IVAP indica que los profesionales no podrán haber sido apartado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA. Los facultativos tampoco podrán hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

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