Tras las dudas de la Abogacía

Marlaska acota las multas durante la alarma para evitar un aluvión de recursos

  • El Ministerio del Interior envía una orden informativa a las Delegaciones del Gobierno para aclarar cómo deben actuar los agentes en la calle
Fernando Grande-Marlaska
Fernando Grande-Marlaska
EFE

La situación marcada por el Estado de Alarma exime a los agentes de las Fuerzas de Seguridad de tener que avisar a los ciudadanos de que están cometiendo un delito de desobediencia si violan el confinamiento. Esta es la aclaración lanzada por el Ministerio del Interior, y que responde pocas horas después a las dudas de la Abogacía del Estado sobre las sanciones que están interponiendo Policía y Guardia Civil durante la pandemia de coronavirus. En una circular, a la que ha tenido acceso La Información, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska da cierta cobertura a las multas impuestas hasta ahora. Y, de paso, unifica cuáles son las actuaciones que pueden realizar policías y guardias civiles contra aquellos que violen la obligación de quedarse en casa decretada por el Gobierno. 

La cartera que lidera Marlaska pretende resolver así la problemática planteada por los servicios jurídicos del Estado, que pusieron en duda que un ciudadano cometiera un delito de desobediencia si no se lo comunicaba previamente un policía o guardia civil. El motivo de esta aclaración, remitida a las delegaciones del Ejecutivo en cada comunidad autónoma, es que se teme un aluvión de reclamaciones que pongan en duda la actuación de las Fuerzas de Seguridad. Y que pueda suponer que se acaben anulando las multas que están interponiendo los agentes durante el periodo de alarma. 

Con esta circular, Interior deja por escrito que el simple incumplimiento de la obligación de permanecer en casa contemplada en el decreto de Alarma es susceptible de achacar un delito de desobediencia. En concreto, señala que la "mera inobservancia por la ciudadanía" de las medidas adoptadas por el Gobierno incurre en la "desobediencia o incumplimiento de las órdenes de la autoridad" que justifican un delito de ese tipo. Unas actitudes que no precisa "de requerimiento previo de los agentes", al tratarse de una norma superior a la propia Ley de Seguridad Ciudadana, que es la que regula estas sanciones. 

Documento multas Interior Alarma
 

Fuentes del Ministerio del Interior aseguran que el documento es una instrucción de coordinación que surge justo después del informe de la Abogacía para aclarar a las delegaciones las dudas que están consultando al ministerio. Además, señalan que el informe de los servicios jurídicos no es discordante con su actuación, pero señalan que con este documento quieren contextualizar el marco legal en el que deben trabajar los miembros de los distintos cuerpos. Otras fuentes del mismo departamento insisten en que "hacía falta acotarlo" para unificar y aclarar los criterios para justificar los delitos que se cometen por la violación del confinamiento. 

"Las medidas limitativas de la libertad ambulatoria contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no constituyen normas abstractas adoptadas por el Gobierno", esgrime el ministerio en su texto, al que añade que "han tenido una amplísima difusión a través de los medios de comunicación, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Algo que, para la cartera de Fernando Grande-Marlaska, basta para que no sea imprescindible "el recordatorio de la necesidad de su observancia, mediante requerimiento de los agentes de la autoridad, para que se consume la infracción administrativa". 

Tipos de delito y cuantía de multas

Estas aclaraciones se producen cuando el número de propuestas de sanción ya han alcanzado las 650.000, como desveló el ministro Marlaska en rueda de prensa. Unas denuncias que, como aseguró Interior, se aplicaban mayoritariamente en base al 36.6 de la conocida como 'Ley Mordaza', que es el que habilita a los agentes de Policía y Guardia Civil al reproche administrativo a un ciudadano cuando desobedece las obligaciones del estado de alarma. Y que de media iban a costarle a cada infractor unos 600 euros.

Ahora, Interior ofrece una guía a sus policías y guardias civiles para abordar "hechos y circunstancias que se corresponden con la casuística más común y criterios de graduación según los mismos". Por ejemplo, que un ciudadano se muestre resignado y acepte la futura multa no le facilitará que esta acabe por retirarse. Lo que sí se tendrá en cuenta el "menosprecio, jactancia o mala educación", además de los insultos y amenazas. También insta a fijarse en los riesgos que puede suponer el denunciado para la seguridad o la salud pública, si es reincidente, que se desplace en coche a una segunda residencia o que ponga trabas a ser identificado. 

Otra novedad destacada es que el Ministerio propone por primera vez las cuantías de las multas en base a la situación descrita por los agentes en los expedientes administrativos. Las más 'baratas' son las impuestas por un viaje no autorizado individual o no identificarse ante las Fuerzas de Seguridad, que supondrían 601 y 700 euros respectivamente. El menosprecio o la intimidación a un miembro de Policía y Guardia Civil eleva la sanción a los 2.000 o 3.000 euros, y la violencia y las amenazas pueden alcanzar los 10.400 euros.

Quienes reincidan en no cumplir el confinamiento podrían tener que pagar hasta 2.000 euros, y quien viaje en un coche acompañado o con menores o discapacitados sin que esté justificado, se puede enfrentar a un 'roto' de 1.500 euros. Para los organizadores y participantes de fiestas o celebraciones también está reservada la multa más severa. Les puede suponer hasta 10.400 euros por cabeza debido al riesgo elevado por el número de personas presentes en dichos eventos. 

Mostrar comentarios