Recomendaciones por el Estado de Alarma

Las Fuerzas de Seguridad podrán pedir el ticket de la compra para no poner multas

Guía Guardia Civil coronavirus
Guía Guardia Civil coronavirus

El despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el Estado de Alarma que ha provocado la pandemia de coronavirus ya se está traduciendo en sanciones a quienes no sigan las normas. Las instrucciones que han recibido Policía Local o Guardia Civil implican hacer cumplir la prohibición de no salir de casa salvo por causas justificadas, como son ir a la compra, a la farmacia o por otras cuestiones de fuerza mayor. Pero para comprobar que alguien sale de su domicilio para estas tareas, los agentes tienen la recomendación de solicitar algún tipo de justificante si así lo estiman oportuno. Para lo que pueden reclamar el ticket de la compra en el supermercado. Así lo recomienda una guía interna que han elaborado los propios profesionales de los distintos cuerpos y que ha sido distribuida entre los integrantes de los mismos, a la que ha tenido acceso La Información.

En este documento de trabajo interno elaborado por un departamento policial, pero que no es oficial ni está avalado por el Ministerio del Interior, se corresponde con el articulado del Real Decreto 463/2020 del Estado de Alarma, establece cuáles son las directrices que deben seguir los agentes ante distintas situaciones que se encuentren mientras patrullan o prestan servicio en un control. Por ejemplo, a los transeuntes se les podrá requerir que acrediten que han salido por un motivo contemplado en las excepciones. Además del ticket de la compra, también se les puede solicitar que muestren una receta, una autorización de la empresa para la que trabajan o un certificado médico. Lo mismo si acompañan a un menor o a personas mayores o con discapacidad. Si los agentes no ven algún justificante o detectan que es una salida no justificada con una motivación falsa o reiterada, podrán identificar y multar a ese ciudadano. 

Guía Guardia Civil coronavirus
 

Otra directriz tiene que ver con los desplazamientos en vehículo particular. Solo podrá ir una persona por coche, salvo que haya un acompañante por una necesidad médica o justificada por otro motivo. Pero ese segundo viajero tendrá que situarse en el asiento de atrás, y habrá obligación a que tanto él como el conductor lleven mascarilla. También tendrán que portar esa equipo de protección quienes tengan que utilizar un coche o furgoneta para trabajar. Pero en estos casos no se impondrá un máximo de ocupantes por automóvil, por lo que podrán ir llenos. Aunque si se producen contagios, la responsabilidad será del empleador.

Entre los motivos justificados no laborables para moverse en coche están la entrega de menores a otro progenitor dentro de un régimen de visitas. También pueden utilizar sus vehículos los agricultores o ganadores que van a cuidar su parcela, a trabajar a un invernadero o a alimentar su ganado, además de los fontaneros, mensajeros, electricistas, albañiles o comerciales. Eso sí, todos ellos están obligados a cumplir las medidas de seguridad establecidas. Lo que sí está terminantemente prohibido es moverse en coche para ir a una segunda residencia, situación que es motivo de multa inmediata. 

La construcción y los talleres, autorizados

La recomendación para policías loclaes o guardias civiles por la situación del Covid-19 deja claro cuáles son las otras actividades laborales que se pueden realizar, aparte de las conocidas de los supermercados, las farmacias, los estancos, las tintorerías o las ortopedias. Otra excepción son los talleres de automoción, que a cambio de poder abrir solo pueden ofrecer el servicio de reparación. No pueden vender piezas o accesorios, ni mucho menos otros vehículos. Las obras de edificios también están permitidas, pero todos los albañiles deben estar protegidos para desarrollar su labor. En el caso de los establecimientos que proveen a esas obras de materiales, solo pueden vender a autónomos, mayoristas y otros profesionales. Hacerlo a un particular sería sancionable. 

Las estaciones y áreas de servicio de las carreteras y autovías forman parte de esta lista de exentos. Aunque tienen numerosas limitaciones. Sus tiendas, cafeterías y baños tendrán que permanecer cerrados para el público en general. Solo se permitirá que hagan uso de esos espacios los transportistas, conductores de autobuses, los equipos de ambulancias o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En cuanto a las tiendas multiprecio o bazares, están obligadas a echar el cierre salvo que dispongan de los artículos autorizados para el público, como alimentos, telefonía o comida para animales. 

Hostelería y comida preparada

Los agentes también tendrán que velar porque los bares, restaurantes, locales de comida rápida o de alimentos preparados cumplan con las normas marcadas por el Estado de Alarma. La hostelería y las pizzerías o hamburgueserías tienen su actividad limitada a la entrega a domicilio. Por otro lado, quienes estén especializados en platos más elaborados podrán atender a la población en sus locales, pero llevando a cabo las recomendaciones de Sanidad. 

A quien pueden dejar actuar sin problema las Fuerzas de Seguridad, pero fijándose en que cumplan las medidas de seguridad, es a los establecimientos con libertad total por su carácter esencial. Las ópticas, los comercios de higiene y limpieza, los de prensa y papelería o las lavanderías completan ese listado de quienes sí tienen permiso para continuar su actividad. 

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