Cuatro años de cárcel por abusar de una niña de 13 años empleada en su casa

Sala de jurado de la Audiencia Provincial de Almería
Sala de jurado de la Audiencia Provincial de Almería
Europa Press

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión al empresario hostelero que abusó sexualmente en varias ocasiones de una niña de 13 años a quien abordó en la calle tras verla en "situación de precariedad" y le propuso que realizase "tareas domésticas" en su vivienda "a cambio de dinero y comida".

El tribunal considera que el comportamiento de J.M.S.P. no puede ser calificado como agresión sexual continuada, tal y como estimó el fiscal que interesó nueve años de prisión porque no ha quedado "suficientemente acreditada" en juicio que ejerciese "violencia o intimidación" sobre la menor y relativiza dos episodios en los que el Ministerio Público hacía hincapié.

La sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), encuadra el comportamiento del acusado el tipo básico ya que tampoco aprecia que hubiese abuso de superioridad al no existir "ni vínculo de parentesco, ni de índole laboral, ni de dependencia, ni de otro tipo más allá de la diferencia de edad de uno y otra".

Sostiene, no obstante, la Sección Tercera que "esa diferencia de edad, teniendo en cuenta las circunstancias personales en las que se encontraba la menor, mendigando y con una madre que, al parecer, se dedicaba a la prostitución y que permitía que su hija se fuese con hombres mucho mayores que ella, no se estima suficiente, en todo este contexto, para aplicar el subtipo agravado".

Con respecto a los episodios en los que el fiscal fundamentaba la violencia o intimidación para acusar a J.M.S.P. de agresión sexual continuada sobre menor de 16 años, el tribunal señala que, en uno de ellos, en el que ambos estaban en el sofá de la vivienda de él, la víctima "lo único que ha manifestado es que empezó a tocarla, y como ella no quería, se levantó y entonces él la cogió de la mano y volvió a sentarla, señalando que sintió un poco de miedo".

En alusión a un episodio sucedido en el cuarto de baño, considera que "no consta debidamente acreditado" que la "menor se encerrase allí por temor a él". "Así lo ha puesto de manifiesto al indicar en el acto de juicio que cuando se iba al cuarto de baño no era por miedo", remarca si bien en los hechos probados apunta que era "para evitar esos contactos" con el procesado.

Según el relato de hechos probados, el procesado contactó con la niña de 13 años en diciembre de 2017 en el Paseo Marítimo de la capital, donde ella "deambulaba frecuentemente" ya que estaba junto con "su madre y su hermano en una situación de precariedad".

Indica que J.M.S.P. propuso a la menor que le "ayudase en las tareas domésticas de su vivienda a cambio de dinero y comida, y así, remediar su situación", una proposición, según ahonda el fallo, "a la que ella accedió".

El tribunal recoge como acreditado que, entre diciembre de 2016 y enero de 2017 ya que él fue detenido en su domicilio en esa fecha, solicitó a la víctima que "tuviesen relaciones sexuales", a lo que ella "se negaba" y, además, "le hizo objeto en diversas ocasiones de tocamientos en la zona genital y en el pecho".

"Le hacía peticiones de besos, de 'piquitos' y también realizaba frotamientos de sus genitales contra la espalda y las nalgas de la menor, que se negaba a ello y lo rechazaba", detalla.

La sentencia señala que, en una de esas ocasiones, "hallándose sentados ambos en un sofá" de la casa, empezó "a tocarla", por lo que ella se levantó, "cogiéndola entonces de la mano y volviendo a sentarla" y concluye que, en otras ocasiones, para "evitar esos contactos con el procesado, la menor se encerraba en el cuarto de baño".

Al margen de la pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial de Almería condena a J.M.S.P. a seis años de libertad vigilada y le prohíbe acercarse a su víctima a menos de 500 metros durante seis años. En concepto de responsabilidad civil le impone el pago de 10.000 euros de indemnización por los daños morales causados.

La niña fue encontrada por agentes de la Policía Nacional en situación de desamparo y precariedad en el Paseo Marítimo de la capital en febrero de 2017 en una actuación en la que detuvo a su madre acusada de prostituirla.

Pese a que el Juzgado de Instrucción 5 de Almería procesó en escrito de conclusión de sumario a la progenitora como autora de presunto delito de abandono de menores, el Ministerio Público no formuló acusación contra ella "por no habérsele podido recibir declaración indagatoria".

La Fiscalía ya sostuvo, en contra de lo afirmado por la Policía Nacional, que la menor rescatada "nunca tuvo relaciones sexuales por precio" ni por otro tipo de compensación y señaló que acudía a la casa del procesado a ejercer labores de "servicio doméstico" con el fin de obtener dinero para adquirir alimentos para su familia así como alcohol y tabaco para su madre.

Esta, quien quedó en libertad con cargos al principio de la investigación, "no facilitaba la prostitución" aunque sí tenía serios "problemas de alcoholismo" por lo que sí exigía a la niña que llevara a casa comida, cerveza y tabaco, "de modo que si no lo hacía, era insultada o agredida".

Tanto la niña como su hermano menor de nueve años pasaron al amparo de la Junta de Andalucía ya que estaban expuestos a un "abandono total" por parte de su progenitora. La niña se encontraba sin escolarizar este año, si bien había asistido a clase con anterioridad en otra provincia en la que había residido con su familia y su rendimiento escolar era "excelente".

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