Dan el permiso de maternidad a una mujer que recurrió a "vientre de alquiler"

  • Un Juzgado de lo Social de Oviedo ha reconocido el derecho a permiso de maternidad durante dieciséis semanas a una mujer que recurrió en Estados Unidos a un "vientre de alquiler" para tener a su hijo.

Oviedo, 27 abr.- Un Juzgado de lo Social de Oviedo ha reconocido el derecho a permiso de maternidad durante dieciséis semanas a una mujer que recurrió en Estados Unidos a un "vientre de alquiler" para tener a su hijo.

Así lo acuerda el Juzgado en una sentencia que estima la demanda de la mujer y anula las resoluciones denegatorias de dicho permiso dictadas el año pasado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), para el que presta sus servicios, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La mujer solicitó el pasado 1 de septiembre a la Unidad de Gestión de Personal del SESPA que al finalizar su periodo vacacional el 31 de agosto le proporcionara el certificado de empresa para solicitar permiso de maternidad desde el 1 de septiembre hasta el 22 de diciembre.

Dicha unidad le denegó esta petición al entender que solo cabe permiso de maternidad en los casos de parto, acogimiento y adopción, por lo que la mujer recurrió al SESPA y al INSS, que desestimaron su reclamación.

El Juzgado entiende sin embargo que este caso es equiparable a otros tipos de maternidad protegidos en la normativa a estos efectos y que la denegación del permiso solicitado supone una vulneración del principio de igualdad.

Añade que la diferente naturaleza de las instituciones, las españolas y las estadounidenses -con las que tramitó la mujer la maternidad-, no justifica la denegación del permiso.

Para el Juzgado "no es una cuestión de legalidad de la práctica de uso de madres de alquiler sino de validez de la documentación aportada por los progenitores".

Agrega que "las certificaciones registrales extranjeras deben superar naturalmente un control de legalidad, pero dicho control de legalidad no consiste en exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española".

Destaca que en el presente caso ni siquiera existió negativa del Registro Consular a la inscripción del menor como hijo de la demandante y de su esposo y "en todo caso no se vulnera el orden internacional español".

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