El Comité Clínico sobre enfermedades graves del feto dictaminará en diez días

  • Madrid.- El Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto, un supuesto por el que se permitirá interrumpir los embarazos incluso más allá de las 22 semanas, tendrá un plazo máximo de diez días para emitir su dictamen.

El Comité Clínico sobre enfermedades graves del feto dictaminará en diez días
El Comité Clínico sobre enfermedades graves del feto dictaminará en diez días

Madrid.- El Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto, un supuesto por el que se permitirá interrumpir los embarazos incluso más allá de las 22 semanas, tendrá un plazo máximo de diez días para emitir su dictamen.

Este tiempo límite permitirá acortar la espera angustiosa de las afectadas y en cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, un órgano colegiado para garantizar la accesibilidad a este servicio de todas las mujeres, independientemente de su lugar de residencia.

Así se determina en el Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, junto con otro para regular la calidad asistencial de la prestación.

Los nuevos Comités Clínicos tendrán carácter consultivo y estarán compuestos por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra.

La mujer gestante podrá elegir uno de los facultativos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria.

El Comité se pondrá en funcionamiento a instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico. En 24 horas el órgano competente de la Comunidad deberá designarlo y en el se integrará el especialista elegido por la gestante.

Confirmado el diagnóstico, en el plazo máximo de doce horas se le dará traslado del mismo al órgano competente y éste, de forma inmediata, a la interesada.

Si se confirma lo que se establecía en el primer dictamen médico y la embarazada desea continuar con el aborto, podrá llevarse a cabo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública.

De lo contrario, se notificará a la interesada que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo.

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha dicho que esta regulación reforzará la seguridad jurídica del aborto, a través de un proceso "previo, claro y objetivo".

Así, se articula información sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo, tales como prestaciones familiares por nacimiento de hijo, por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros de asesoramiento.

Dicha documentación se entregará personalmente a la gestante interesada en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica del aborto.

Las menores de 16 y 17 años no necesitan consentimiento paterno para abortar aunque tendrán que presentar un documento en el que acrediten haberles informado, salvo que aleguen riesgos de conflicto grave.

El médico deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas y, para ello, podrá solicitar informe psiquiátrico, psicológico o de un profesional de trabajo social.

El segundo decreto tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación en toda España, precisando las características que tendrán que tener los centros.

El aborto se llevará a cabo en la red sanitaria pública o en aquellos centros que estén vinculados a ella. Si excepcionalmente el servicio público no pudiera facilitar en tiempo la prestación, se le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la intervención.

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