El Gobierno armoniza las leyes de discapacidad y define las discriminaciones

  • El Gobierno ha armonizado en la Ley General de Discapacidad, aprobada hoy, todas las regulaciones vigentes en España y define, por primera vez, los tipos de discriminación contra este colectivo y las respectivas sanciones.

Madrid, 29 nov.- El Gobierno ha armonizado en la Ley General de Discapacidad, aprobada hoy, todas las regulaciones vigentes en España y define, por primera vez, los tipos de discriminación contra este colectivo y las respectivas sanciones.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, España "da un paso importante hacia la igualdad efectiva", ya que crea un marco jurídico que "asegura los plenos derechos" de estas personas.

Además, con esta legislación las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social al ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos, superando "el concepto asistencial" del pasado.

Esta Ley General, consensuada con las principales entidades del sector, actualiza las normas siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Refunde la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (Lismi), la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (Liondau) y la ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La norma incluye las definiciones de todos los tipos de discriminación: directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añaden la discriminación por asociación y acoso, para completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

De esta forma, según la vicepresidenta, con la definición de estas situaciones "se refuerza el ámbito de las sanciones", ya que se podrá perseguir algunas de las conductas que antes permanecían impunes.

La ley establece que existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad. Por ejemplo, si se discrimina a un trabajador que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla.

Define la discriminación por acoso como aquella conducta que pretenda atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

La nueva regulación protege especialmente a quienes sean susceptibles de sufrir discriminación múltiple por su situación de acusada vulnerabilidad, como los menores y las mujeres con discapacidad, ha destacado Sáenz de Santamaría.

Incluye la protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.

En el ámbito de la protección de la salud, se establecen normas de coordinación de las distintas actuaciones públicas para la prevención de la discapacidad y las administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones necesarias para una atención sociosanitaria, de forma efectiva y eficiente.

Los equipos de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de evaluar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a estas personas, tendrán en cuenta sus capacidades y habilidades.

En el ámbito de la educación, se deberá garantizar un sistema educativo inclusivo, atendiendo las distintas necesidades de este alumnado, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.

Respecto al empleo, se clasifican los tipos de empleo: ordinario, protegido y autónomo.

La aprobación coincide con la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el próximo 3 de diciembre.

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