El Gobierno reduce las restricciones de las CCAA a las grandes superficies

  • El Gobierno ha restringido las posibilidades que hasta ahora tenían las comunidades autónomas para limitar la expansión en su territorio de las grandes superficies (2.500 metros cuadrados), al tiempo que abre la posibilidad a que estas decidan si les permite abrir con licencia exprés.

Madrid, 13 jul.- El Gobierno ha restringido las posibilidades que hasta ahora tenían las comunidades autónomas para limitar la expansión en su territorio de las grandes superficies (2.500 metros cuadrados), al tiempo que abre la posibilidad a que estas decidan si les permite abrir con licencia exprés.

En todo caso, la autorización sólo se podrá exigir cuando las nuevas instalaciones "sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico".

Más allá de esos tres supuestos, las comunidades podrán decir si extienden a tiendas de cualquier tamaño la apertura, ampliación o traslado bajo el sistema conocido como "licencia exprés", ahora reservado a locales de 750 metros cuadrados.

Así se desprende de las modificaciones introducidas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el decreto con medidas para el estímulo de la economía, en vigor desde el sábado.

Hasta ahora, sólo los establecimientos comerciales de menos de 750 metros cuadrados de superficie de venta podían abrir mediante el sistema de "licencia única o exprés", que permite abrir determinados negocios con tan sólo presentar una "declaración responsable" en la que el empresario asegura que cumple la normativa vigente.

El texto que persigue adaptar la citada normativa a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y las recomendaciones de la Unión Europea, especifica que para otorgar autorizaciones -conocidas como "segunda licencia"- no se podrán establecer "requisitos de naturaleza económica".

Como ejemplo, cita que haya una demanda de mercado o un exceso de oferta o que se quiera proteger a un determinado modelo económico empresarial -pequeño comercio frente a grandes superficies-, entre otros supuestos.

Por otra parte, mientras el anterior artículo 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista decía que la regulación de la autorización correspondía a la autonomía, en su nueva redacción dice que corresponderá a la "administración territorial competente".

En su preámbulo, el decreto especifica que cada comunidad autónoma será la que determine quién es la autoridad competente en su territorio para otorgar autorizaciones comerciales.

El objetivo, añade, es profundizar en la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad -ayuntamiento o comunidad- que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud.

Las solicitudes presentadas deberán resolverse en un plazo de tres meses (antes era de 6 meses), transcurrido el cual se entenderá estimada por silencio administrativo.

"La comunidad autónoma sigue siendo la autoridad competente para determinar si debe intervenir o no. Las licencias municipales y autonómicas se integran en un solo procedimiento, que lo resolverá la comunidad o el ayuntamiento para no tener que pasar por dos ventanillas", han apuntado desde Economía.

En reiteradas ocasiones, la Comisión Europea ha advertido de las restricciones autonómicas en materia de libertad de comercio, que, en algunos casos han sido declaradas ilegales por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Estas trabas también ha sido criticadas por parte de la patronal de las grandes superficies, Anged, que mantiene paralizadas inversiones multimillonarias por ellas.

En su opinión, la transposición de la directiva de Servicios hecha hasta ahora por la práctica totalidad de las autonomías está alejada del "espíritu liberalizador" que guió a las instituciones comunitarias.

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