El Supremo avala el programa de reutilización de libros de texto en Baleares

  • El Tribunal Supremo ha avalado el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en los centros de educación primaria de Baleares sostenidos con fondos públicos, al entender que no vulnera el derecho de propiedad intelectual ni existe beneficio económico para la Administración.

Madrid, 31 ago.- El Tribunal Supremo ha avalado el programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en los centros de educación primaria de Baleares sostenidos con fondos públicos, al entender que no vulnera el derecho de propiedad intelectual ni existe beneficio económico para la Administración.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la que en 2010 se desestimó el recurso de tres asociaciones de editores y libreros contra la Orden de la Consellera d'Educació i Cultura del 2 de junio de 2008, que regula la implantación del programa de reutilización de libros.

Según el Supremo, el hecho de que en Baleares los padres hagan "una mínima aportación" al fondo económico para los libros de texto, cuando normalmente son las comunidades autónomas las que aportan la totalidad de esos fondos, no significa que exista "beneficio económico directo o indirecto para la administración ni es buscado en forma alguna por aquella".

"Se trata de una colaboración privada con la administración que reduce el coste del servicio prestado, mas no constituye un beneficio comercial en el sentido del artículo 19.4" de la Ley de Propiedad Intelectual, sostiene la Sala.

Según ese precepto, "se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento".

Para el TS, aunque en este caso no se trata de una biblioteca pública "sino de la puesta a disposición por el centro escolar de los libros a los alumnos del centro en cuestión, el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura en el mencionado texto legal".

Además, "la repercusión económica que para la Administración pueda suponer la puesta en marcha del servicio de préstamo o una posible limitación de los alumnos que se puedan beneficiar del mismo, no enturbia la verdadera naturaleza jurídica de la operación realizada que, al ser la de préstamo, implica la aplicación" del artículo 37 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Considera el Supremo que el hecho de que se produzca una repetición del uso de libros por distintos alumnos, lo que supone una "reutilización", no desnaturaliza "la figura del préstamo" y por tanto no impide la aplicación de ese artículo.

Por todo ello, impone a las tres asociaciones que recurrieron -la Asociación Nacional de Editores y Material de Enseñanza (ANELE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL)- el pago de 3.000 euros al letrado del Gobierno balear en concepto de costas judiciales.

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