El Supremo condena a la compañera de una víctima del Yak-42 por falsedad

  • Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año y nueve meses de prisión a la compañera sentimental de uno de los militares que falleció en el accidente del Yak-42, en mayo de 2003 en Turquía, por falsedad en documento oficial, delito por el que fue absuelta por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El Supremo condena a la compañera de una víctima del Yak-42 por falsedad
El Supremo condena a la compañera de una víctima del Yak-42 por falsedad

Madrid.- El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año y nueve meses de prisión a la compañera sentimental de uno de los militares que falleció en el accidente del Yak-42, en mayo de 2003 en Turquía, por falsedad en documento oficial, delito por el que fue absuelta por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso que interpusieron la Fiscalía y los padres del fallecido contra la resolución dictada por la Audiencia de Zaragoza en abril de 2009.

La mujer, también condenada al pago de una multa de 1.080 euros, usó en junio de 2003 el Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido y obtuvo una fe de vida y estado del mismo, manifestando bajo juramento que, en esa fecha, su pareja estaba viva.

Además, en julio de 2003 usando la citada fe de vida obtuvo un certificado del Ayuntamiento acreditativo de la convivencia de ambos como pareja desde hacía cuatro años.

Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer realizó los trámites para solicitar una indemnización o ayuda económica, que finalmente obtuvo, sin que entre la documentación aportada estuviera comprendida ni la fe de vida, ni la certificación del Ayuntamiento.

Por su parte, los padres del militar fallecido la demandaron al considerar que había falsificado documentos.

La Audiencia de Zaragoza la absolvió al considerar que los hechos constituían un delito de falsedad sin trascendencia jurídica porque no era necesaria para la concesión de la pensión extraordinaria ni fueron empleados en la solicitud.

Sin embargo, ahora el TS concluye que la acusada realizó una conducta falsaria que "menoscabó la seguridad del tráfico mercantil y la fe pública que se derivaba de dos registros oficiales correspondientes a organismos que acabaron emitiendo certificaciones falsas".

"Las respectivas instancias en las que se supuso la intervención de una persona ya fallecida sí alteraron la seguridad en el tráfico jurídico", añade.

Además, indica que "una cosa es que la acusada no se arriesgara después a operar con la documentación falsa al no resultarle imprescindible para conseguir la pensión y otra muy distinta que la no utilización de los documentos convierta en impunes los actos falsarios por no concurrir una antijuricidad material, pues no resulta asumible que la ilicitud quede excluida por el mero hecho de no utilizar los documentos falsos".

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Andrés Martínez Arrieta, para quien debería mantenerse la absolución porque el documento falsificado "no fue empleado para acreditar o generar una relación jurídica".

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