El supremo confirma el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo del piso que heredó de su padre


El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación presentado por una viuda que reclamaba a su hijo y heredero de su padre fallecido que dejara libre un piso y una plaza de garaje de la que era usufructuaria. El Alto Tribunal considera que la mujer tiene “plena legitimación y atribución de facultades” para reclamar la vivienda, dado que su marido la designaba como su usufructuaria universal vitalicia de sus bienes.
La madre presentó una demanda de desahucio contra su hijo que ocupaba la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria universal vitalicia de la herencia de su esposo. El juzgado de primera instancia desestimó su demanda por considerar que la sociedad de gananciales no había sido liquidada ni la herencia fue objeto de partición y que la demandante no actuaba en beneficio de la comunidad de herederos sino en el suyo propio.
La viuda reclamaba a su hijo que dejara libre la vivienda dúplex y la plaza de garaje situada en Baiona, que había sido objeto de la herencia tras la muerte del esposo. El hijo demandado respondió alegando que ocupaba al vivienda desde que sus padres realizaron la compra del piso en 1983 y que la voluntad del padre fallecido era que él permaneciera en la vivienda.
Explicó, además, ante el juez que su madre no tiene intención de ocupar la vivienda por su emplazamiento y la situación personal de la demandante. El tribunal le dio la razón, pero la viuda recurrió a la Audiencia Provincial de Pontevedra que revocó la sentencia y estimó íntegramente el recurso, estableciendo que el hijo dejara libre el piso, al no poseer “ningún título” que acreditara su derecho a ocuparlo.
El Supremo recoge en su escrito el contenido del testamento que señala a la viuda como usufructuaria universal vitalicia de la herencia facultándola para tomar posesión por sí misma de este legado y considera que tiene “plena legitimación y atribución de facultades” para reclamarlo.

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