El Supremo consulta al Tribunal de la UE si Ley Extranjería es acorde Tratado

  • El Supremo ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un artículo de la Ley de Extranjería española, para saber si es compatible con el Tratado de la Unión y, en concreto, con el derecho que concede a cualquier ciudadano español de residir en cualquier país de la Unión.

Madrid, 31 mar.- El Supremo ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un artículo de la Ley de Extranjería española, para saber si es compatible con el Tratado de la Unión y, en concreto, con el derecho que concede a cualquier ciudadano español de residir en cualquier país de la Unión.

Lo que el Tribunal Supremo quiere saber es: ¿resulta lícito, según el Tratado de la Unión, que como consecuencia de la prohibición de residencia a cualquier extranjero con antecedentes penales que impone la citada ley, el hijo de dicho extranjero corra su mismo destino, aunque se dé el caso de que el menor sí tenga nacionalidad española?

Se trata de una llamada cuestión prejudicial referida a la denegación de residencia que, en función de la Ley de Extranjería, adoptó la Dirección General de Inmigración en 2010 para un hombre con antecedentes penales por delito de violencia doméstica y lesiones.

Alfredo R.M., como se llama el solicitante, no tiene la nacionalidad española, ni por tanto está protegido por el Tratado de la Unión, pero es padre de dos hijos, uno de ellos español, de los que tiene la custodia por estar la madre en paradero desconocido.

De este modo, la denegación de la residencia al padre por tener antecedentes penales, en virtud del artículo 31.5 de la Ley de Extranjería, trae como consecuencia ineludible el abandono forzoso del territorio de la Unión de su hijo, menor de edad y sometido a la custodia que sobre él tiene el padre y, por tanto, obligado a seguir el destino de su progenitor.

Sin embargo, este menor, al ser español, es también ciudadano de la Unión Europea y, en función del artículo 20 del Tratado que la constituye, tiene derecho a residir en cualquier país de la misma.

En su cuestión el Supremo pone encima de la mesa distintas circunstancias: que los antecedentes han sido suspendidos por dos años y hay en marcha un procedimiento de cancelación de los mismos y además que hay circunstancias personales, como la citada guarda y custodia de los hijos menores en ausencia de la madre, que está en paradero desconocido.

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