El supremo inhabilita a un guardia civil que no dio parte del hallazgo de un paquete de hachís


El Tribunal Supremo ha condenado al agente de la Guardia Civil Raúl Martínez Moreno a un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público por ausentarse del servicio para recoger un paquete de hachís encontrado por un particular y no dar parte a sus superiores del hallazgo ni redactar el pertinente atestado.
El agente, cuyos movimientos fueron seguidos gracias al GPS instalado en el coche patrulla, alegó que la droga estaba en mal estado y que decidió arrojar el paquete a una rambla. Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, si bien no consideran probado que el agente cometiera un delito contra la salud pública, le han condenado como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Los hechos se remontan al 4 de marzo de 2007, cuando Martínez Moreno se encontraba de servicio en el Puesto de la Guardia Civil de Cambrils (Tarragona). El agente recibió una llamada en la que un vecino le comunicó el hallazgo cerca de una masía de un paquete que por su aspecto podía contener algún tipo de droga.
El agente alegó motivos personales para ausentarse del servicio y se desplazó “debidamente uniformado y con el vehículo oficial” a la masía. El coche patrulla estaba dotado de un sistema de seguimiento y localización a través de GPS, con el que se pudo comprobar que, en su regreso al acuartelamiento de la Guardia Civil de Cambrils, el agente entró en el centro de la localidad, donde permaneció parado cerca de 14 minutos.
FALTA DE ATESTADO
El guardia civil, finalmente, se reincorporó al servicio, pero sin informar de la llamada ni del hallazgo del paquete. El agente, posteriormente, aseguró que había lanzado el paquete a la riera Maspujols porque la droga estaba deteriorada. La Audiencia Provincial de Tarragona, en una sentencia dictada en febrero de 2011, decidió absolver a Martínez Moreno.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por Joaquín Giménez García, han decidido ahora estimar el recurso de la Fiscalía, anular la sentencia de la Audiencia de Tarragona y condenar al agente a un año de inhabilitación.
La sentencia hecha pública hoy subraya que el guardia civil “estaba obligado a promover la persecución del hecho que le había sido comunicado” y no tenía facultades para “destruir las piezas de convicción y abstenerse de promover el esclarecimiento del hecho denunciado”.
“Se trata de una conducta omisiva contraria al elemental deber de contribuir al esclarecimiento de los hechos denunciado, impuesto legalmente a cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, indican los magistrados del Alto Tribunal antes de señalar que “es evidente que el deterioro de la sustancia que el propio agente consideraba hachís no le exoneraba de formalizar el atestado correspondiente para el esclarecimiento del hecho denunciado”.

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