El supremo refrenda que la concesión de becas tenga en cuenta el rendimiento académico


El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres (Ceapa)contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el presente curso y se modifica la normativa para tener en cuenta en su concesión el rendimiento académico. El tribunal asume que este es un criterio válido.
La citada reforma también modificaba parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece un régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. La Ceapa planteaba que el Real Decreto impugnado implicaba un cambio de paradigma en materia de becas, pasando de ser un sistema basado en la situación socioeconómica del beneficiario, a otro basado fundamentalmente en el rendimiento académico.
La Sala III acuerda rechazar que rechaza el recurso presentado por Ceapa. La sentencia señala que el “rendimiento académico” es un concepto indeterminado que está presente en el régimen jurídico del sistema de becas regulado en los artículos 83.1 y 3 de la LOE, pero que ya estaba regulado en el artículo 45.1.2º de la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley Orgánicade de Calidad de la Educación de 2002 o en la Disposición Adicional Novena de la reforma para el Impulso a la Productividad.
En ese marco normativo está presente tanto ese componente que pretende garantizar el acceso a la educación, como el expreso apoderamiento al Gobierno para que lo integre en la regulación que haga, tanto general como por cursos.
"Es cierto", dice la sentencia, "que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, es garantía de acceso a niveles no obligatorios y es un instrumento de remoción de obstáculos para lograr tales objetivos (cf. artículo 9.2 de la Constitución)".
Pese a ser así, "es mandato legal –y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es" permita el fomento de "la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él", señala la sentencia.

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