Madrid.- El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar que la asignatura de Educación para la Ciudadanía suponga una vulneración de las libertades religiosas e ideológicas.
Este Tribunal ha hecho pública una sentencia en la que anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que había avalado el derecho de los padres a la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen esta asignatura.
El fallo, al que ha tenido acceso Efe, incide en que los padres no son titulares de un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo.
Reconoce también el Tribunal Supremo que esa circunstancia no autoriza a la administración educativa ni a los centros docentes a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dictado una resolución en la que reconocía el derecho de los padres a objetar y a exonerar a sus hijos de cursar Educación para la Ciudadanía, sin que ésta circunstancia tuviera consecuencias negativas para el alumno.
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