El TC permite financiar con dinero público a colegios que separan por sexos

    • El Tribunal Constitucional no ve inconstitucional que los presupuestos de 2013 incluyesen financiación a colegios que educan por separado a niños y niñas.
    • Doce colegios andaluces celebran la sentencia y confían en que ayude en otros procesos judiciales similares que siguen abiertos.
TC no ve inconstitucional que los PGE de 2013 incluyeran el concierto a centros de educación diferenciada
TC no ve inconstitucional que los PGE de 2013 incluyeran el concierto a centros de educación diferenciada

No es inconstitucional pagar con dinero público conciertos educativos a colegios de educación diferenciada, esto es, que imparten clases por separado a niños y niñas.

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a petición de la Junta de Andalucía.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013, que establece cómo se van a designar los fondos públicos para la financiación de centros educativos concertados.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea cuando un tribunal tiene dudas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley.

El apartado 8 del artículo 17 de la Ley de Presupuestos 17/2012 decía que “lo establecido será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados, incluidos los de educación diferenciada, que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias".Renovación del concierto

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE), organización que agrupa a colegios con esta opción educativa, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la Junta, tomada el 27 de febrero de 2013, en la cual se denegaba la renovación del concierto de los siguientes colegios privados sevillanos: “Altair”, “Ángela Guerrero”, “Ribamar”, “Albaydar”, “Ángela Guerrero”, “Nuestra Señora de Lourdes” (Carmona), “Elcható” (Brenes), “Molino Azul” (Lora del Río). También afecta a los colegios de cordobeses “Zalima”, “Torrealba” (Almodóvar del Río) y “Yucatal” (Posadas).

Esta decisión se tomó cuando aún estaba vigente la Ley de Educación aprobada en 2006, durante la primera legislatura del Gobierno Zapatero (en diciembre de 2013 entró en vigor la LOMCE, la nueva ley de Educación aprobada por el PP, que volvió a permitir la financiación pública de este tipo de colegios). La Junta de Andalucía negó la renovación de esos conciertos educativos de acuerdo al artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, que establece que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.Derecho de los trabajadores y las familias

La secretaria general de la FSIE, Silvia Santos, declaró a lainformacion.com que le parece “muy positiva” la resolución del Constitucional, que viene a avalar los argumentos de su sindicato “en otros procesos juciales que han iniciado varios centros de educación diferenciada”.

Según Santos, la FSIE "va a seguir defendiendo los derechos de los trabajadores de estos centros y a que las familias puedan elegir el modelo de enseñanza que entienden mejor para sus hijos”.

Esta última decisión del Tribunal Constitucional no impide que una futura ley de Educación vuelva a suspender la asignación de fondos públicos a los colegios de educación diferenciada. En tal caso, desde la FSIE aseguran que volverán a iniciar el proceso judicial. “El nudo gordiano de este asunto es que hay un parte de la sociedad que cree que este modelo de educación es segregador o discriminatorio, pero eso es algo que ya han desmentido varios organismos internacionales, incluida la UNESCO”. En opinión de Santos “en España el sistema educativo tiene problemas mucho más importantes como para preocuparse que esta nimiedad”.

En un comunicado, este sindicato educativo recuerda que la Convención de la UNESCO, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (14.12.1960, ratificada en 1999) señala en su artículo 2 que no es discriminatorio “la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”.

Sigue @martinalgarra//

Mostrar comentarios