El tope máximo que los pensionistas pagan por sus medicinas sube el 1,5 %

  • El Ministerio de Sanidad ha incrementado el 1,5 % el tope máximo que los pensionistas pagan por sus medicamentos de modo que, a partir del 1 de enero, verán aumentados en unos céntimos los límites máximos establecidos mensualmente de copago farmacéutico.

Madrid, 30 dic.- El Ministerio de Sanidad ha incrementado el 1,5 % el tope máximo que los pensionistas pagan por sus medicamentos de modo que, a partir del 1 de enero, verán aumentados en unos céntimos los límites máximos establecidos mensualmente de copago farmacéutico.

De este modo, el límite máximo de copago mensual de los medicamentos pertenecientes a los denominados grupos ATC de aportación reducida (destinados a enfermedades crónicas y graves, como antidepresivos, insulinas, anticoagulantes, algunos oncológicos y antirretrovirales contra el VIH, entre otros) pasa de 4,20 a 4,26 euros.

Para el resto de medicamentos que financia la Seguridad Social, el tope pasa de 8,14 a 8,26 euros mensuales para los pensionistas con rentas anuales inferiores a 18.000 euros; de 18,32 a 18,59 euros para los que las pensiones de entre 18.000 y 100.000 euros anuales; y de 61,08 a 62 para las que superen los 100.000 euros al año.

El porcentaje de subida se ha calculado de forma automática de acuerdo con la evolución del IPC en el periodo comprendido entre enero y noviembre de este año que, según el Ministerio de Sanidad, es del 1,5 %.

No obstante, según el último dato difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa del IPC acumulado en el citado periodo es del 0,2 %.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del 1 de enero se actualizará la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, así como los límites máximos de aportación mensual para los pensionistas.

La regulación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria está recogida en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta ley establece unos porcentajes de copago de los medicamentos que varían entre el 10 % y el 60 % de su coste con topes de aportación en función de la renta del usuario.

Así, los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10 % de su precio, con una aportación máxima que se actualiza cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC de los últimos doce meses, según indica una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado.

Mostrar comentarios