Coronavirus

¿Me pueden multar si salgo a la calle?: estos son los efectos del estado de alarma

Tránsito, gente, Madrid, paso de cebra, semaforos, coches
Tránsito, gente, Madrid, paso de cebra, semaforos, coches
EUROPA PRESS - Archivo

La crisis del coronavirus no entiende de fronteras. Hace tres meses que el virus se originó en la ciudad china de Wuhan donde se implantaron rápidamente una serie de medidas. Ahora, el virus afecta de manera grave a nuestro país. La aplicación de medidas comenzó a principios de semana después de que el número de positivos se duplicara de un día a otro.

Este viernes, España dio un paso más: el presidente anunció que proclamaría el estado de alarma. Esta medida, que está recogida en el artículo 116.2 de la Constitución española, ha sido decretada este sábado con la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario.

La medida lleva consigo una limitación de derechos para la ciudadanía, recogidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica. A continuación, alguna de los efectos más llamativos:

- Se podrá limitar o racional el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

- Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

- Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

El último punto pone de manifiesto una cuestión importante: ¿se puede salir a la calle con la aplicación de esta medida? El decreto, que entrará en vigor esta misma tarde, prevé establecer que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades consideradas de primera necesidad. 

Habrá permiso para circular por la calle para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También para asistir a centros sanitarios o para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. O para el retorno al lugar de residencia habitual. Son medidas muy restrictivas nunca vistas en nuestro país en democracia.

También quedan excluidas de la restricción de circulación aquellas personas que presten asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Los ciudadanos que acudan a entidades financieras o que tengan causas de fuerza mayor o necesidad también podrán circular por las calles de España.

Esto implica, por tanto, que las administraciones autonómicas y locales no tomen medidas por su cuenta sino que es el Ejecutivo quién va a tomar medidas mientras haya estado de alarma. El estado de alarma tiene una duración máxima de 15 días, aunque puede prorrogarse con la autorización del Congreso de los Diputados. Es el Gobierno quién puede declarar el estado de alarma en una parte o en todo el territorio nacional.

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