Estrasburgo se pronunciará el martes sobre la “doctrina parot”


El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), dictará el próximo martes la sentencia en la que revisará la conocida “doctrina Parot”, tras estudiar el recurso de una etarra que asegura que la aplicación de este precepto tiene un “objetivo político” y viola los derechos fundamentales.


La conocida “doctrina Parot”, establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).
El recurso ante el TEDH contra esta doctrina fue interpuesto por la etarra Inés del Río Prada, la que fuera miembro del “comando Madrid” de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño. Fue condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
También participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.
SALIDA DE PRISIÓN
La etarra ingresó en prisión en febrero de 1989. En vista de la conexión jurídica y cronológica de los delitos, la Audiencia Nacional acumuló las diferentes penas y fijó en 30 años la duración total de cumplimiento de condena, de acuerdo con el límite previsto en el código penal de 1973.
El Ministerio del Interior, a través de Instituciones Penitenciarias, fijó la salida de prisión de Del Río Prada para el 2 de julio de 2008, teniendo en cuenta las redenciones por los trabajos que realizó en prisión.
Pero esta resolución fue anulada en mayo de 2008 por la Audiencia Nacional, quien solicitó a Instituciones Penitenciarias que realizará un nuevo cálculo de licenciamiento de la etarra en aplicación de la “doctrina Parot”.
Finalmente, en junio de ese año, la Audiencia Nacional retrasó la salida de prisión de Del Río Prada hasta el 27 de junio de 2017.
La terrorista aseguró en su recurso ante el TEDH que el Estado español había aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma retroactiva, vulnerando así el artículo 7 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, que establece que no se pueden dictar condenas que no estén sujetas a la ley.
Del Río también invocó la vulneración del artículo 5 (derecho a la libertad) y del artículo 14 (prohibición de la discriminación) del Convenio. En su recurso aseguraba que la aplicación de la “doctrina Parot” por parte de los tribunales españoles tenía un objetivo “político” con el fin de retrasar la puesta en libertad de las personas condenadas por terrorismo.
El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el pasado mes de marzo avalar la “doctrina Parot”, pero aceptó los recursos de estos tres etarras –y rechazó la de otros 28 presos-, ya que se les aplicó esta norma cuando su liquidación de condenas era ya firme.

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