Eta. El supremo revisará el miércoles la condena a otegi y usabiaga en el “caso bateragune”


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará el próximo miércoles la vista pública para estudiar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a sendas penas de diez años de prisión al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al ex secretario general del sindicato abertzale LAB Rafael Díez Usabiaga en el “caso Bateragune”.
Otegi y Díez Usabiaga fueron condenados por un delito de integración en organización terrorista en grado de dirigentes por haber intentado reconstruir la ilegalizada Batasuna a las órdenes de ETA.
La sentencia dictada el pasado mes de septiembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también condenó a penas de ocho años de cárcel a Miren Zabaleta, hija del líder de Aralar Patxi Zabaleta y una de las dirigentes emergentes de la izquierda abertzale; a la extesorera del PCTV Sonia Jacinto, y a Arkaitz Rodríguez, exresponsable de Haika y presunto miembro de Ekin, todos ellos como autores de delitos de integración en organización terrorista.
Fuentes del Supremo señalaron que todos los condenados –Zabaleta, Otegi, Díez Usabiaga, Rodríguez, Jacinto- han recurrido la sentencia condenatoria. El tribunal que estudiará los cinco recursos estará presidido por Juan Saavedra y compuesto José Manuel Maza, Juan Ramón Berdugo, Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro.
ÓRDENES DE ETA
Los magistrados del tribunal, presididos por Ángela Murillo, aseguraron en la sentencia, de 144 folios, que Otegi, Usabiaga y el resto de acusados actuaron “siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas”. Dentro de esta estrategia de la banda terrorista, el exportavoz de Batasuna y el exresponsable de LAB desempeñaron tareas de “impulsión, responsabilidad y coordinación”.
Los magistrados afirmaron que, tras la reflexión interna llevada a cabo en el año 2007, ETA “encomendó” a los condenados la formación de un grupo coordinador para desarrollar “la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas, en aras a la culminación del proceso independentista”.
“Los condenados se constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA, en cuya organización terrorista están insertos”, señalaba la resolución de la Sección Cuarta de lo Penal.
Como pruebas para dictar la sentencia condenatoria, los magistrados valoraron los desplazamientos realizados por Otegi y su grupo a Francia para entrevistarse con personas del entorno de ETA, así como “la palmaria ausencia, en las fechas de los hechos juzgados, de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas y amparadores de la violencia defendidas y ejecutadas por ETA”.

Mostrar comentarios