Eta. La audiencia nacional estudia hoy la aplicación de la sentencia europea que tumbó la “doctrina parot”


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional volverá a estudiar hoy en pleno el alcance y las posibles consecuencias de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estableció que la “doctrina Parot” no se puede aplicar a aquellos presos que hayan sido condenados por hechos anteriores a 1995, lo que afectaría a la mayoría de etarras a los que se les han prolongado las penas.
Los 18 magistrados que componen la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya trataron el caso el pasado 20 de septiembre, pero no consiguieron llegar a un acuerdo, por lo que decidieron volver a reunirse este miércoles en pleno. Estas deliberaciones se producen después de que la etarra Inés del Río haya reclamado su excarcelación en virtud de la sentencia del TEDH.
El tribunal con sede en Estrasburgo condenó en concreto a España a pagar 30.000 euros por daños morales a Del Río por aplicarle de forma retroactiva la conocida doctrina, en una sentencia dictada en julio pasado y en la que instaba además a poner a la etarra en libertad.
La decisión que adopte el pleno en el caso de la etarra Del Río podrá aplicarse con el tiempo a los demás etarras a los que se aplicó la “doctrina Parot” y que se encuentran en su misma situación.
La resolución de la petición de Del Río correspondía en un principio a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, pero este órgano decidió elevar el caso a Pleno. La Fiscalía se ha opuesto a la excarcelación de la etarra.
APLICACIÓN RETROACTIVA
El TEDH decretó en su sentencia, dictada el pasado 10 de julio, que la doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva. “No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", señalaron por unanimidad los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recurrió hace unos días esta sentencia, que deberá ser revisada por la Gran Sala del TEDH. El recurso pone de relieve ”la excepcional trascendencia” y “la extraordinaria relevancia social y mediática” que este caso tiene en España, ya que supondría adelantar la puesta en libertad “de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes”.
La clave de la resolución dictada el pasado mes de julio está en cuándo se considera que la aplicación de la doctrina es retroactiva. Estrasburgo señala en este sentido que, si bien el precepto jurisprudencial fue establecido por el Tribunal Supremo en el año 2006, se considerará que su aplicación ha sido retroactiva si se produjo en condenas por hechos anteriores a 1995.
Del Río Prada fue condenada por hechos anteriores a 1995. La antigua miembro del “comando Madrid” de ETA, junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño, fue sentenciada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
La recurrente también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.

Mostrar comentarios