Traslado unilateral del niño

Caso 'Galicia profunda': el padre del menor secuestrado insta a su protección

El progenitor del niño de 13 meses consiguió su custodia después de que  la magistrada concluyera que este no podría crecer en un ambiente feliz en una pequeña localidad dentro del ambiente rural gallego

Juzgados Marbella (Foto de ARCHIVO) 2/10/2017
Caso 'Galicia profunda': el padre del menor secuestrado insta a su protección.
Europa Press.

El padre que ha conseguido la custodia de su hijo de 13 meses en el caso de "la Galicia profunda" defiende a través de su representante legal que "en todo el proceso se ha priorizado el interés superior del menor conforme a la normativa aplicable en el caso de traslados de menores". El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella (Málaga) falló a favor del progenitor y en detrimento de la madre, la cual se había trasladado con el menor a una pequeña localidad dentro de Galicia.

El auto en el que se acuerda el fallo desató la polémica ya que la magistrada competente acordó dar la custodia al padre constatando que "Marbella posee todas las posibilidades para el desarrollo adecuado del niño" y  para que "crezca en un ambiente feliz"; "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda". La resolución acuerda que el menor regrese a Marbella, su lugar de residencia, después de que la madre del niño lo llevara al municipio gallego en una decisión "unilateral", sin autorización, y al otorgar "una mayor estabilidad a todos los niveles" al progenitor.

Amenazas de la madre desde verano

La pareja mantuvo una relación afectiva durante cuatro años. Antes de 2019, año en el que decidieron trasladarse a Marbella, ambos residían en Madrid. En la sentencia se destaca que los conflictos de la pareja comenzaron en verano de 2021 "así como las amenazas" de ella "de marcharse con el hijo pequeño de ambos a Galicia, lo que se desprende claramente de los mensajes de WhatsApp aportados por ambas partes". La madre cumplió con sus amenazas el 3 de septiembre de este año "a pesar de la oposición reiterada y expresa" del padre, según las denuncias interpuestas por este y, "ante la situación de impotencia que sentía", presentó en el juzgado una solicitud sobre medidas de prohibición de traslado de residencia a otra provincia.

Para la jueza, del relato de hechos probados "se desprende que la decisión de la madre de trasladarse a una pequeñísima población de Galicia, llamada Torea, de tan solo 319 habitantes, junto al hijo común [...] se ha ejecutado por la vía de hecho, sin haber obtenido previa autorización judicial". Además, apunta que "del análisis detallado de los mensajes entre ambos progenitores entre el día 20 de agosto de 2021 y 4 de octubre de 2021, se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa" de la mujer, "que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal".

La magistrada carga contra la actitud hostil de la madre

La magistrada del caso resalta que el comportamiento de la madre "es de una hostilidad y una falta de respeto inadmisibles, con insultos y risas fuera de lugar, ya no por ser una persona, que también, sino porque es el padre de su hijo, figura paterna que quiere eliminar de la vida del niño, como puede observarse en alguna de las frases" y también audios en los que dice "voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti". Además, cuando la mujer viajó a Marbella para la mudanza, no llevó al niño consigo.

"En definitiva, el niño, por decisión irrevocable de su madre, se ha visto privado de poder continuar relacionándose con su padre, máxime teniendo en cuenta la importancia de los primeros años de la vida de un niño, en los que el contacto físico y la presencia de ambos progenitores es esencial para su correcto desarrollo emocional", se concluye en la sentencia. Así, aunque se reconoce el derecho fundamental que tiene la madre para elegir libremente su residencia, esto "no abarca, sin embargo, el de decidir unilateralmente el de la residencia del hijo", según la jueza.

El padre, destacado como opción más estable para criar al niño

Por tanto, se estima que "el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño", teniendo en cuenta que estuvo con él durante todo el tiempo durante el permiso de paternidad y otras circunstancias personales, económicas y laborales. Añade además que Marbella "es una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz".

Por contra, en el mismo auto se destaca que esto "no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, [...] en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo, pues pretende estar dos años criando a su hijo porque cuenta con la prestación económica que le ha solicitado al padre".

Desde una perspectiva de género "que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres" y reconociendo su igualdad de trato y oportunidades como principio,  se señala que "no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad", porque dice que "de admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal".

El auto también determina el régimen de visitas, detallando que la madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos en Marbella, "en atención a la escasa edad del menor, debiendo ser la madre la que haga los desplazamientos oportunos". Además, los gastos de desplazamiento y estancia serán sufragados en un 60% por la madre y el 40% por el padre, por la situación laboral actual de ella. Los periodos de vacaciones se repartirán entre ambos progenitores.

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