Ganó la Bonoloto casada en gananciales, pero no tendrá que compartirlo con su ex

  • El Supremo permite a una colombiana divorciada disfrutar de la totalidad del premio al considerar que su antiguo esposo renunció a reclamárselo
Un acertante de la capital, premiado con más de 2.880.000 euros en la Bonoloto
Un acertante de la capital, premiado con más de 2.880.000 euros en la Bonoloto
EUROPA PRESS

La suerte llamó a la puerta de Rosario (nombre simulado) el 31 de octubre de 2001. Un boleto de la Bonoloto de esta cuidadora de ancianos del Ayuntamiento de Santander de nacionalidad colombiana resultó premiado ese día con 1,8 millones de euros. En ese momento se encontraba casada en régimen de gananciales pero menos de dos años después se divorció. Sin embargo, en la separación, acordada en Colombia, su exmarido no se quedó con la mitad del premio. Nueve años después éste le reclamó la que consideraba su parte. El Tribunal Supremo acaba de rechazar su pretensión porque pudo exigir esa cantidad al divorciarse y no lo hizo, según los magistrados.

En su demanda, el exmarido sostuvo que apenas unos meses después de que le tocara la lotería, ambos firmaron un acuerdo para cambiar el régimen matrimonial a separación de bienes ante un notario de Santander. También aseguraba que Rosario había insistido en divorciarse poco tiempo después por lo que el 5 de mayo liquidaron la sociedad de gananciales y diez días después, un juzgado colombiano ratificó la ruptura de mutuo acuerdo. El hombre mantenía que solo nueve años después tuvo conocimiento del premio que había recibido su esposa en 2001, es decir, que esta se lo ocultó. Y que los 1,8 millones eran gananciales, luego le correspondía la mitad a él. 

Imposible para una cuidadora

Rosario, por su parte, aseguró que su ex, en realidad, sí conocía que su boleto había resultado premiado por lo que no hubo ningún tipo de engaño por su parte. Su marido debió de saberlo porque ella le entregó sumas de dinero en efectivo antes y después del divorcio, entre ellas una de 25.000 euros para que se comprara un taxi en  Colombia. Para la cuidadora, estaba claro que esas cantidades no las podía haber conseguido con el sueldo que cobraba atendiendo ancianos. La premiada añadió que su convivencia se acabó en 1999, es decir, dos años antes de que ganara el premio  y que, al contrario de lo que él mantenía, nunca se volvió a reanudar.

El acuerdo de divorcio firmado en Colombia incluía una cláusula por la que el esposo renunciaba "a cualquier reclamación aunque aparecieran otros bienes o a cualquier pretensión judicial o extrajudicial dirigida a modificar o desconocer la partición [de la sociedad de gananciales] hecha". Rosario ha mantenido durante todo el proceso que, según el derecho colombiano, "cualquiera de los cónyuges puede renunciar a los gananciales que resulten de la disolución de la sociedad conyugal".

Y a esto ultimo es a lo que se ha acogido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español para darle la razón a ella en contra del criterio de la Audiencia de Cantabria, que se la había dado a su ex. Para sus magistrados es relevante el hecho de que, con posterioridad a la obtención del premio, los cónyuges firmaron la separación de bienes y posteriormente se divorciaron. Y en ese divorcio el marido de la cuidadora se comprometió a no reclamar nada con posterioridad.

El exmarido renunció

Esa cláusula supuso, según el Supremo, una renuncia del marido a su parte del premio porque, según la Sala el esposo conocía la existencia de ese dinero, en contra de lo que mantenía en su demanda. Lo prueba la documentación sobre transferencias e ingresos al demandante, incluida la que le sirvió para comprarse un taxi.

"Es evidente que la demandada [Rosario] no hubiera podido hacer frente a tales pagos con lo que percibía como trabajadora del servicio de asistencia domiciliaria en el Ayuntamiento de Santander", explica la sentencia, que recuerda también las declaraciones de la madre y las hermanas de su ex en las que aseguraban que conocieron que le había tocado la lotería.

"Esta sala no tiene duda de que el demandante conoció en su momento la existencia del premio de la Bonoloto y que, con conocimiento del mismo, otorgó la escritura de liquidación [de la sociedad de gananciales] en la que se incluyó una renuncia a cualquier pretensión y reclamación", concluye la sentencia.

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