Madrid, 1 dic.- El Gobierno ha unificado la nomenclatura referida a la dispensación mediante receta médica y orden de dispensación hospitalaria para clarificar que se trata de un mismo acto de prestación farmacéutica ambulatoria.
A partir de ahora, "se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia", tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, modificando la Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -apartado 1 del artículo 94 bis-.
Se precisa así la equivalencia existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria, ya que esa desigualdad estaba causando, según el Gobierno, "una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación".
Además, era necesaria "una clarificación inmediata que garantice la aplicación homogénea de estas medidas de dispensación" para la implantación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud, añade el BOE.
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