A partir de la Fase 3

¿En la nueva normalidad también serán obligatorias las mascarillas?

El Gobierno aprobará el próximo martes, 9 de junio, un nuevo decreto ley para recopilar todas las medidas que regularán la llamada "nueva normalidad".

Personas con mascarillas caminan bajo las arcadas de la Piazza San Carlo durante la fase 2 de la emergencia del coronavirus, en Turín, Italia. /EFE
Personas con mascarillas caminan bajo las arcadas de la Piazza San Carlo durante la fase 2 de la emergencia del coronavirus, en Turín, Italia. /EFE

Este martes, 9 de junio, el Gobierno aprobará el nuevo decreto ley que recopilará todas las medidas de la conocida la Ley de nueva normalidad que entrarán en vigor a partir de la Fase 3. Sustuirá, por tanto, la situación de excepcionalidad del estado de alarma que se aprobó el pasado 14 de marzo y que servirá para controlar la situación hasta que, al menos quede garantizada la seguridad sanitaria. 

A la espera de concretarse las medidas que tras su aprobación serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, detalló algunas de las normas que regularán la nueva normalidad. 

En este sentido, una de las principales medidas es mantener el uso obligatorio de mascarillas para las personas de 6 años en adelanto. 

Multa por no llevar mascarillas

El texto del borrador, al que ha tenido acceso EFE, regula la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento” de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros. 

Las multas por incumplir el uso obligado de mascarillas serán de hasta 100 euros. 

Excepciones

La obligatoriedad no se aplica a todos, las excepciones son las siguientes:

  • Menores de seis años
  • Personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso
  • Cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados
  • Dependientes o discapacitados con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso
  • Actividades que, por su propia naturaleza, sea incompatible (como hacer deporte o estar en una terraza)
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
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