Junto a un cargo de Adif 

La instrucción del accidente del Alvia se cierra con el maquinista como imputado

Los afectados, cuyo portavoz es Jesús Domínguez, entienden que el sistema ERTMS, de haberse podido desplegar, habría provocado el frenado. 

Accidente del Alvia en Angrois
La instrucción del accidente del Alvia se cierra con el maquinista como imputado. 
EUROPA PRESS

El maquinista Francisco José Garzón Amo y el jefe de seguridad de Adif cuando se puso en marcha la línea ferroviaria Santiago-Ourense, Andrés Cortabitarte, son las únicas personas que serán procesadas por el descarrilamiento el 24 de julio de 2013 de un tren Alvia en Santiago, con el saldo de 80 muertos. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Compostela, ha confirmado este jueves, siete años y medio después del accidente, el cierre de la investigación tras ser rechazados los recursos presentados contra el auto del juzgado de instrucción número tres, el que entiende de la causa y al frente del cual está el magistrado Andrés Lago Louro.

En el banquillo, por tanto, según la resolución facilitada a la prensa -y recoge Efe- por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se sentarán únicamente Garzón Amo y Cortabitarte, que deberán responder por la presunta comisión de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y otros 144 de lesiones. En el caso del conductor, recibió una llamada del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán, que colgó antes del impacto, y se dilucidará en sala si ese hecho pudo despistarle para no frenar a tiempo.

Con respecto a Cortabitarte, lo que se va a dirimir en la vista oral es si analizó como debía el eventual riesgo en caso de un exceso de velocidad atribuible a un error humano. Contra la decisión de la Audiencia Provincial no cabe ya presentar recurso alguno.

Los recursos que no han prosperado son los de Adif, contra la imputación de Cortabitarte; el del abogado del maquinista, que consideraba a su cliente una víctima más de la falta de protección; y el de la asociación de víctimas, que reclamaba que se enjuiciase también al en aquel momento director de seguridad en la circulación de Renfe, Antonio Lanchares, por la desconexión del sistema de seguridad.

Los afectados, cuyo portavoz es Jesús Domínguez, entienden que el sistema ERTMS, de haberse podido desplegar, habría provocado el frenado. En cualquier caso, Lanchares no ha sido finalmente imputado y ahora el escenario que se abre es otro, pues falta solicitar a las partes sus escritos de acusación como paso previo a la emisión del auto de apertura de juicio oral.

La Audiencia Provincial ha avalado además con su dictamen la postura del instructor respecto a la ausencia de relevancia de las investigaciones tras la declaración de un extécnico de Talgo que dijo ver como unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de registros sobre defectos que había apreciado en la inspección del tren.

Así, destaca que existe una causa basada en “terminantes y plurales indicios” que “no resulta cuestionable, apta por sí sola para generar el descarrilamiento”, como era “la velocidad excesiva para la curva en la que se salió el tren de la vía”. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por parte del maquinista, la Audiencia recuerda que “infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas".

"La velocidad era excesiva para la curva en la que se salió el tren de la vía" 

Y ello "aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima permitida”. Los magistrados indican en consecuencia que, “al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendiendo a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía”, su “negligencia” debe calificarse provisionalmente como “grave o temeraria”.

Los jueces también desestiman la petición de que la imprudencia del director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de puesta en marcha de la línea sea considerada como leve, pues resaltan la “enorme lesividad del resultado y la relevancia de la actuación del investigado”. Entienden que existen indicios que respaldan la existencia “de un riesgo especial de descarrilamiento que no fue percibido y atendido por Adif”.

El terrible accidente se produjo a apenas dos kilómetros de la estación de tren de la capital gallega

Respecto a la exigencia de responsabilidad de Renfe reclamada por los recurrentes, la Audiencia asegura que a la empresa “le son dados, en este y en todos los casos, el trazado, la señalización y los sistemas de seguridad de la infraestructura”. Los magistrados rechazan por ende que a los responsables de Renfe se les pueda atribuir una función de inspección del cumplimiento por parte de Adif del control de riesgos en la infraestructura “de la que Adif es competente y sobre la que carece de competencias Renfe”.

El tren siniestrado, que cubría la ruta entre Madrid y Ferrol, chocó aquel año, en la víspera del Día de Galicia, contra un muro de hormigón tras pasar la curva de A Grandeira, a la altura del barrio de Angrois, a 179 kilómetros por hora en un lugar en el que el libro de ruta indica que no se puede ir a más de 80. El juez Luis Aláez se ocupó del caso en un principio, hasta que ganó otra plaza y fue relevado por Andrés Lago.

El terrible accidente se produjo a apenas dos kilómetros de la estación de tren de la capital gallega. La instrucción trató de cerrarse hasta en tres ocasiones, pero esta vez es concluyente.

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