Distintos criterios

Tú sí, tú no... los jueces tumban medidas en Euskadi y permiten las de Valencia

En el País Vasco no habrá toque de queda, ni confinamientos. Los valencianos sí tendrán limitaciones en la movilidad nocturna, así como en las reuniones sociales y/o familiares.

TSJV
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Europa Press

Las Comunidades Autónomas se están encontrando con una de cal y otra de arena en los tribunales cuando intentan imponer nuevas medidas de restricciones para seguir luchando contra el coronavirus una vez acabe el toque de queda el próximo domingo, 9 de mayo. Así, el  Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que no pueden mantenerse en Euskadi los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Todo lo contrario ha sucedido en la Comunidad de Valencia: el TSJCV autoriza las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto. Mientras, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, reitera que las CCAA tienen "instrumentos jurídicos a su alcance". 

Los vascos tendrán total libertad desde que se acabe el toque de queda. Esta es la respuesta del TSJPV a la autorización previa que había solicitado el Gobierno Vasco, que este mismo viernes establecerá las restricciones que mantendrá en la Comunidad Autónoma Vasca a partir de las 00.00 horas del domingo, cuando decae el estado de alarma, para luchar la covid-19. El borrador del decreto planteaba, entre otras cosas, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la Comunidad Autónoma, así como la limitación de la movilidad nocturna entre las 22.00 horas.

El Lehendakari, Iñigo Urkullu, ya anunció ayer que en el decreto, que él mismo firmará, no se incluirán aquellas medidas que no hayan sido avaladas por el Tribunal vasco. De esta forma, pretende soslayar la interposición de recursos a las restricciones del Ejecutivo que lleve a "periodos de indecisión e incertidumbre" y que pueden suponer "la pérdida de efectividad" de las restricciones decretadas.

Valencia logra tener restricciones

Muy distintas han sido las noticias recibidas en la Comunidad Valencia desde los tribunales. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.

Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo -no hasta el 30 de mayo como pedía la administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen "la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales", informa el alto tribunal valenciano.

Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto. El auto del tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas -no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales".

En Cataluña también logran el 'sí'

El Govern también está de celebración después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya avalado la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de las restricciones que mantendrá una vez finalice el estado de alarma, para limitar las reuniones a un máximo de seis personas y un aforo del 50 % en actos religiosos. El jueves, la Fiscalía envió al TSJC su informe sobre la cuestión, en el que se mostró favorable a que los jueces ratifiquen las medidas que propone el Govern porque son una restricción "proporcionada a la necesaria preservación de la salud".

Madrid, a la espera

En Madrid, la Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que solicita que se ratifiquen las medidas sanitarias acordadas por la Consejería de Sanidad de carácter "temporal" y "excepcional" para que por razones de salud públicas se restringiera la movilidad en cinco Zonas Básicas de Salud (ZBS) de la región, han informado fuentes fiscales.

La solicitud iba acompañada de un informe de la Consejería de Sanidad, fechado el pasado 20 de abril, de situación y justificación de la necesidad de mantener medidas de control de la transmisión en cinco Zonas Básicas de Salud de la Comunidad una vez finalizado el estado de alarma: Daroca, Vicente Muzas, Las Ciudades, Las Rozas y Reyes Católicos.

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