Los espacios interiores, vetados

La Justicia catalana mantiene cerrado el ocio nocturno para evitar más contagios

El tribunal ha considerado que las medidas propuestas por la Generalitat "son necesarias para continuar controlando la situación de la pandemia" de la pandemia, que va mejorando en Cataluña.

TSJC
La justicia catalana mantiene cerrado el ocio nocturno en Cataluña por la Covid
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y ha decidido mantener cerrados los espacios interiores de los locales de ocio nocturno. Según un auto consultado por Europa Press, el TSJC pidió a la Generalitat que razonara los motivos para mantener el cierre del ocio nocturno, y desde el Govern se ha justificado la necesidad de mantenerlo para evitar contagios de Covid-19.

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del Alto Tribunal catalán en un auto en el que rechaza el recurso de la Federación Catalana de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y avala las medidas acordadas por la Generalitat, que se prorrogaron el pasado 19 de agosto, para mantener cerrado al público el espacio interior de los locales de ocio nocturno y limitar el horario de la restauración hasta las 00:30 horas.

El TSJC afea a la Fecasarm que pretenda suspender estas restricciones contra el coronavirus y sustituirlas por otras medidas sin aportar pruebas del perjuicio económico que causan al sector, y concluye que no se ha acreditado una "eficacia similar" para el control de la pandemia y contener brotes epidémicos entre la restricción de la actividad en espacios cerrados de ocio nocturno y su apertura con control de acceso, como planteó la patronal.

Fecasarm pidió al TSJC que suspendiera cautelarmente las restricciones de la Generalitat y que se permitiera que las actividades recreativas musicales al aire libre pudieran abrir por lo menos hasta las 03:30 horas, con más de 30 minutos para su desalojo, la restauración hasta la una de la madrugada -con media hora de margen- y reabrir las discotecas en espacios cerrados para personas que hayan superado un test las 24 o 48 horas previas, con pauta completa de vacunación o que hayan pasado la enfermedad entre los tres y seis meses previos.

Sobre los espacios cerrados en discotecas, la sala insiste en que no es posible acceder a la medida que plantea la Fecasarm porque, entre otros motivos, la patronal no ha aportado ningún informe pericial que avale sus pretensiones y sirva para "desacreditar" los argumentos esgrimidos por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

Por este motivo, considera que no se puede considerar acreditada una "eficacia similar de control de la pandemia" entre la restricción de la actividad en espacios cerrados y su apertura con las medidas que plantea Fecasarm, ya que además no se han demostrado con informes los resultados de las pruebas piloto que se han hecho hasta el momento. Uno de los argumentos que esgrimió Fecasarm en su recurso fue que las medidas de la Generalitat causan "graves perjuicios económicos" para el sector, que ya lleva más de 17 meses con restricciones de actividad por la pandemia.

"Graves perjuicios económicos" para el sector, que lleva más de 17 meses con restricciones en la autonomía

"Como sorprendentemente se ha convertido en práctica habitual en los recursos contra las medidas de salud pública para la contención de la Covid-19, la actora (Fecasarm) pretende suspender las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para contener el brote pandémico y/o sustituirlas por otras sin aportar ninguna prueba sobre la realidad y entidad de los perjuicios que alega, cuya invocación genérica no es suficiente para acceder a la suspensión cautelar", resalta la sala.

En este sentido, subraya que "el derecho a la vida, primer y principal derecho de las personas, base y presupuesto inexcusable de cualquier otro, así como el concurrente derecho a la protección de la salud, se han visto gravemente afectados durante la pandemia, y seguían estándolo" cuando la Generalitat pidió prorrogar estas restricciones, el pasado 17 de agosto.

Además, resalta que la decisión del TSJC de no avalar que la Generalitat mantuviese de forma generalizada el toque de queda entre la una y las seis de la madrugada, uno de los argumentos que invocó Fecasarm en su recurso, "no puede extenderse" a las restricciones horarias y en espacios cerrados de restauración y ocio nocturno "por la falta de similitud del contenido y el alcance de esas medidas y de afectación de derechos por unas y otras".

"Las restricciones de la libertad de circulación para contener la pandemia no se adoptaron y autorizaron sino hasta alcanzar una incidencia acumulada a siete días por encima de los 600 casos por 100.000 habitantes, como medida necesaria para evitar el colapso del sistema sanitario, y recuperar su funcionalidad", apunta la sala, aunque luego el TSJC acordó rebajar la tasa de incidencia hasta 250 casos. Sin embargo, en relación con las restricciones a las actividades de restauración y recreativas musicales, el TSJC recuerda que ya se adoptaron de inicio con tasas de incidencia acumulada a 14 días de 156 casos por cada 100.000 habitantes. 

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