"Tienen el deber de proteger"

Condenan al Gobierno de Aragón por no suministrar EPIs entre sus sanitarios

La polémica por la carencia de material de protección ha tomado forma en la región, donde se acusa a la Adeministración de "vulnerar los derechos de los trabajadores".

Sanitarios Aragón
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Europa Press

La indignación por la falta de equipos de protección entre los sanitarios sigue abierta, también en los tribunales. El Juzgado de lo Social de Teruel ha dado un paso más y ha condenado a la Administración aragonesa por "haber vulnerado los derechos de los trabajadores", según reza el fallo al que ha tenido acceso La Información. Se trata de la primera condena contra la Administración pública que tiene como causa la carencia de protección entre los sanitarios. Durante la pandemia de la Covid, sus profesionales han hecho frente a una importante falta de recursos que, como en el resto del país, favoreció las altas tasas de contagios entre los facultativos. 

El fallo señala directamente a las Administraciones empleadoras que fueron demandadas y las condena "al Restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos".

El proceso contra las autoridades pertinentes del Gobierno aragonés se abrió a raíz de la denuncia presentada por la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET). El juicio, que tuvo lugar en plena pandemia, se desarrolló a través de encuentros telemáticos. La carencia de equipos de protección (EPIs) ha sido la demanda más generalizada entre los sanitarios españoles. La Justicia apunta, en el fallo que se ha conocido este jueves, a que implica una vulneración de los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en cuanto a la prevención de riesgos laborales. 

La Administración incurrió en este delito al no proporcionarles los equipos de protección adecuados para que los sanitarios pudieran protegerse contra la Covid en el desempeño de sus funciones y siendo conocido el riego de contagio que conlleva la exposición continuada a la enfermedad. Por todo lo anterior, la reciente sentencia condena a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El gran alcance del caso juzgado ha hecho del fallo un documento amplio y detallado que no da lugar a cabos sueltos. La jueza va más allá de los contraargumentos de la parte demandada y despoja el debate jurídico de cuestiones fuera de la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales. Así, la magistrada sostiene que sigue siendo competencia de la autoridad autonómica, la gestión de los servicios sanitarios pertinentes, lo que implica la responsabilidad de asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento.

Radiografía de una lucha sin escudo

Los hechos probados que recoge la sentencia son un relato de una cruzada contra el virus, que los sanitarios españoles han emprendido sin armas. "En fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón, informaban a la Consejera de Sanidad de que no disponía de material necesario". Entre las carencias se contaban las "batas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores ocularse  y guantes para exposición del virus". Ya entonces, cinco días antes de que se declarase por primera vez el estado de alarma, los sanitarios aragoneses pulsaron el botón de emergencia.

La sentencia se muestra contundente a este respecto y cita el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL): "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, señalándose expresamente que este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio".

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